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IZEEE-II
ZONA ECONOMICA ESPECIAL DE
EXPORTACION - IPIALES (ZEEE-I)
IPIALES: ZONA ECONOMICA ESPECIAL
DE EXPORTACION
Por ALVARO E.
OBANDO REYES. Especialista en Proyectos de Desarrollo. Magister en
Administración. Ingeniero Forestal y Químico.
Hipotesis:
No estamos ni tibios. La ZEEE requiere normas y desarrollo
estructural.
Este es una primera
aproximación a los temas que deberán componer la ZEEE-IPIALES. No
hay un modelo que se pueda adoptar para describir una ZEEE, puesto
que en el país no existen experiencias de este tipo, y la
información disponible sobre desarrollos similares otros paises es
muy limitada. Probablemente nos tocará a nosotros ser creativos y
diseñar un modelo de desarrollo a partir de esta iniciativa
gubernamental.
A través de este
artículo, la Cámara de Comercio de Ipiales convoca a todos los
Ipialeños para que participen aportando ideas e iniciativas,
controviertan lo que aquí se expresa y entre todos generemos un
perfil de gestión local de la ZEEE de Ipiales.
1. ANTECEDENTES
Mediante decreto
No. 049 del 19 de enero de 2000, La Presidencia de la República creó
cuatro zonas especiales de exportación: Ipiales, Buenaventura,
Valledupar y Cúcuta.
La finalidad de la
norma es el fortalecimiento de las exportaciones de bienes y
servicios nacionales. Este es un explícito interés nacional
que pretende mejorar la competitividad del aparato productivo
nacional en el marco de la apertura económica.
De acuerdo con el
decreto, podrán acceder a la zona económica especial de exportación
únicamente las inversiones nuevas, que no consistan en
relocalizaciones de industrias nacionales. La inversión mínima
deberá ser mayor a US. 2.000.000, y la empresa deberá destinar por
lo menos el ochenta por ciento de su producción para la venta a
terceros países.
Para incluir una
empresa en la ZEEE, se debe presentar un proyecto a un comité
nacional, el cual aprueba las metas operativas y suscribe un
contrato para garantizar tanto el cumplimiento de los compromisos
que propone el inversionista, como la estabilidad de los beneficios
que ha otorgado el Gobierno.
2. QUE ES UNA
ZONA ESPECIAL DE EXPORTACION
Una ZEEE es un
territorio debidamente demarcado, el cual está sometido a un
régimen económico y a un proceso de desarrollo estructural
diferente a los demás territorios del país. La finalidad de esta
diferenciación es contribuir al desarrollo del país en general,
mediante el incremento de las actividades exportadoras.
2.1 TERRITORIO
La ZEEE de ipiales
tiene un superficie de 1.646 Km2, y sus límites son así:
Norte: Pupiales,
contadero. Oriente: Córdoba, Potosí y el Ecuador. Sur: Ecuador y
Occidente: Carlosama y aldana.
El territorio de la
ZEEE-IPIALES se conforma así:
a. Zona
urbana:
Incluida en el perímetro urbano, área aproximada 8 km2, la mayoría
utilizada actualmente para comercio, vivienda y pequeñas industrias,
dotada de los servicios básicos y de infraestructura. Podría ofrecer
áreas pequeñas para desarrollos industriales nuevos e instalaciones
preexistentes sujetas a transformación.
b. Zona
suburbana:
Veredas Yapueta, Urambud, Tusandala, Las ánimas, Doce de Octubre y
Los marcos, área aproximada 13.12 K2. Topografía ondulada, Areas
actualmente vacantes o en producción agropecuaria, con propiedades
muy fragmentadas, de fácil acceso, carentes de servicios públicos e
infraestructura, pero con posibilidades que los desarrollos
industriales puedan conectarse a los sistemas urbanos. En esta área
se presenta un conflicto de tenencia de tierras por la presencia de
disputas con los resguardos indígenas.
c. Zona
rural. 89.6
km2. En su totalidad destinada a la producción agropecuaria de clima
frío, (2850 MSNM, 12ºC. 1000 mm precipitación), topografía ondulada,
en donde prevalecen los cultivos de papa, trigo, cebada, maíz, habas,
y calabazas. En la parte pecuaria el ganado de leche y especies
menores como el cuy y las gallinas. Estas áreas no son de acceso
fácil, se cuenta con un tramo de carretera panamericana, (20 km),
salida a pupiales, las lajas y aldana, (7 Km c/u) son carreteras de
segundo orden pavimentadas y en mal estado, y el resto son vias
veredales sin pavimento. El área aproximada de esta zona es de 300
Km2, y comprende principalmente los sectores de San Juan, Las lajas,
Yaramal, y La victoria. Cada sector cuenta con una localidad poblada.
El desarrollo industrial requerirá soluciones de infraestructura
particulares y autónomas para cada proyecto.
d. La
jungla: 1.057
km2. Son territorios boscosos, que se diferencian así: Páramo-andino
alto, muy intervenidos y su capacidad productiva es muy baja. Bosque
de piedemonte amazónico y bosque amazónico. Estas áreas no tienen
accesos actualmente. Al bosque amazónico y de piedemonte se podría
acceder por el Putumayo. Los desarrollos industriales requerirían
generar sus propios servicios e infraestructura autónomamente. Es
previsible que deba evaluarse el Impacto Ambiental con diligencia.
En principio, el
emplazamiento de los desarrollos industriales de la ZEEE de Ipiales
tienen dos alternativas genéricas:
a. Mediante la
conexión de la infraestructura nueva requerida, (vías, servicios
públicos, etc), con los sistemas existentes actualmente, que los
ubicaría al interior de las áreas urbanas y/o suburbanas,
b. Mediante la
construcción de nueva infraestructura autónoma, lo cual los
emplazaría posiblemente en la vertiente sur del rio Guaitara, en el
área rural, y la estrategia consistirá en la construcción de
infraestructura y servios autónomos para ella. (posibles veredas:
santafe, orejuela, yaramal, etc.). Este planteamiento se hace en
virtud a que actualmente los sistemas de servicios públicos y la
infraestructura del área urbana están muy congestionados y en el
futuro se prevee que la ciudad mantendrá el alto ritmo actual de
crecimiento, por lo cual no se podrá utilizar la infraestructura
disponible en la ciudad.
2.2 REGIMEN
ECONOMICO
El régimen
económico diferenciado consta de dos componentes: Los incentivos y
los cambios estructurales en la zona.
2.2.1 INCENTIVOS
Los incentivos son
estímulos que otorga el gobierno para favorecer el emplazamiento de
nuevas empresas en la zona. Son de carácter normativo y diferencian
al territorio de los demás del país, pues afectan la estructura de
costos de producción, haciendo que el margen neto final de las
empresas sea mejor. Se dota así de ventajas comparativas a la zona,
los cuales las empresas deben tornarlos en beneficios competitivos.
Los incentivos para la ZEEE previstos son los siguientes:
2.2.1.1
Incentivos que afectan los costos directos de producción:
2.2.1.1.1
Laborales: Se
establecerá un régimen laborar diferente al resto del país, en el
cual los aspectos más destacables son los siguentes:
El salario será el que libremente pacten el usuario y el trabajador.
Los usuarios que tengan dos(2) o más turnos de trabajo, podrán
establecer jornadas cuya duración no podrá exceder de seis(6) horas
diarias y treinta y seis (36) a la semana, sin que se genere recargo
nocturno, ni el previsto para trabajo dominical o festivo. No
obstante lo anterior, el trabajador devengará por lo menos el
salario mínimo legal y tender derecho a un día de descanso semanal
remunerado que no necesariamente debe coincidir con el domingo.
Los usuarios no pagarán los aportes sobre los salarios de los
trabajadores que tengan vinculados directamente, al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, al Servicio Nacional de
Aprendizaje y a las Cajas de Compensación, durante los cinco (5)
años siguientes a su establecimiento, sin perjuicio del derecho de
los trabajadores al total de las prestaciones y servicios que preste
la respectiva entidad. El empleador deberá informar la novedad al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En los contratos de trabajo suscritos entre los usuarios y sus
trabajadores, será válida la estipulación de un salario integral,
aún en los eventos en que el trabajador devengue un salario inferior
a diez (10) salarios mínimos mensuales legales, pudiendo convenirse
que dentro de la misma se pacte el reconocimiento de bonificaciones
o comisiones por resultados operacionales de la empresa o
productividad del respectivo trabajador.
Las Empresas Asociativas de Trabajo que se creen para atender la
demanda de los usuarios, tendrán como objetivo la producción,
comercialización y distribución de bienes y servicios, así como la
prestación de servicios individuales o conjuntos por parte de sus
miembros.
Los usuarios con el fin de desarrollar proyectos específicos en la
Zona, podrán suscribir convenios especiales con el SENA, o con otras
entidades que permitan capacitar el recurso humano de la región y
así propiciar su incorporación laboral a dichos proyectos.
Los usuarios podrán
celebrar contratos de trabajo con jornada limitada, los cuales se
regirán por las siguientes disposiciones:
1. Se podrán celebrar para laborar hasta dieciocho (18) horas
semanales, sin que la jornada pueda exceder de nueve (9) horas
diarias.
2. Las partes podrán convenir el valor de la remuneración por cada
hora de trabajo. El salario, además de retribuir el trabajo
ordinario, compensará el valor de recargos por trabajo festivo o
dominical, el de las prestaciones y beneficios tales como las primas
legales, extra-legales, la cesantía y sus intereses, subsidios,
suministros en especie, auxilio de transporte, calzado, vestido de
labor, y el general las que se incluyan en dicha estipulación,
excepto las vacaciones.
3. El valor mínimo de la hora diurna, será la octava (1/8) parte del
valor diario del salario, incrementado en un cincuenta (50%) como
retribución de los factores mencionados en el numeral anterior.
4. El trabajo que se desarrolle en jornada nocturna, tendrá un
recargo de treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor de la
hora ordinaria diurna.
5. Cuando la jornada se extienda más de nueve (9) horas diarias, o
de dieciocho (18) horas semanales, el trabajo suplementario se
liquidará con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el valor
de la hora ordinaria.
6. El contrato de trabajo de jornada limitada, no podrá coexistir
con otro contrato de trabajo con el mismo empleador, pero el
trabajador podrá celebrar con otro u otros empleadores, contrato de
trabajo bajo esta modalidad, siempre y cuando se trate de empresas
sin vinculación económica o societaria.
7. El contrato de trabajo, se podrá celebrar bajo cualquiera de las
modalidades previstas en el Código Sustantivo de Trabajo y siempre
tener que constar por escrito. La indemnización por terminación
unilateral sin justa causa por parte del empleador será la
siguiente:
- Si se trata de un
contrato a término fijo, o por duración de la obra, o labor
contratada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6
de la ley 50 de 1990.
- Si se trata de un
contrato a término indefinido, la indemnización se determinará
multiplicando por tres el valor de las horas, semanales pactadas,
por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracción.
8. Los trabajadores
estarán amparados con una póliza de seguros expedida por una
compañía de seguros legalmente establecida en el país, que les
garantice el cubrimiento básico de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional, a cargo del empleador.
9. Los aportes al
sistema de seguridad social en pensiones serán realizados por las
horas efectivamente trabajadas; cada cuarenta y ocho (48) horas
equivalen a una semana.
10. El empleador no
estará obligado a hacer aportes, sobre los salarios de los
trabajadores, con destino al Servicio nacional de Aprendizaje, SENA,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a las Cajas de
Compensación Familiar.
11. El empleador deberá
llevar un registro de los trabajadores vinculados, en el cual
anotará el nombre completo, la identificación, las horas trabajadas,
los salarios pagados, las vacaciones disfrutadas.
El Gobierno podrá
determinar otras anotaciones que deba hacer el empleador en el
registro previsto en este numeral.
El Contrato de trabajo
por horas con jornada limitada sólo podrá celebrarse directamente
entre el empleador y el trabajador. Las empresas de servicios
temporales no podrán contratar trabajadores en misión bajo este tipo
de contrato.
El trabajo consecutivo
en sábado, domingo y lunes festivo podrá extenderse hasta (27) horas
semanales, sin exceder de nueve (9) horas diarias y sin que en ese
caso haya lugar al recargo del numeral 5 de este articulo.
Formación de Mano de Obra. El Gobierno Nacional
otorgará al SENA o a las entidades públicas y privadas que este
designe los recursos indispensables para que esta a su vez
implemente en sus regionales, cobijadas por el ámbito geográfico de
las Zonas Especiales Económicas de Exportación, programas especiales
de formación y adiestramiento técnico y técnológico, básicos y
avanzados de mano de la obra local requerida para suplir las
demandas de los usuarios nacionales y extranjeros que se asienten en
la región.
2.2.1.1.2
Tributarios Régimen Fiscal.
Los proyectos
industriales que sean aprobados por el Comité Calificador, tendrán
un tratamiento equivalente al de los usuarios de las Zonas Francas
Industriales de Bienes y Servicios y por ende gozarán, entre otros,
de los siguientes incentivos
Locales
Los proyectos
aprobados que se ejecuten bajo el régimen de las ZEEE tendrán
excención del impuesto de industria y comercio y una disminución
equivalente al 50% del impuesto predial
Nacionales
En materia
tributaria, constituirá renta exenta del impuesto sobre la renta y
complementarios de las sociedades comerciales que desarrollen
proyectos industriales elegibles en las Zonas Económicas Especiales
de Exportación, la parte proporcional de los ingresos obtenidos por
ventas a mercados externos.
mientras estas
representen menos del 70% de las ventas totales. Cuando las ventas a
mercados externos sean iguales o superiores al 70% de las ventas
totales, la exención del impuesto de renta y complementarios sera
sobre el total de los ingresos de la sociedad.
Para los efectos
de lo estipulado en los artículos 51 y 52 del Decreto 2233 de 1996,
son también ventas de bienes y servicios a mercados externos las
importaciones al resto del territorio nacional con cargo a los
exportadores debidamente registrados en el Registro Nacional de
Exportadores, así como los servicios prestados a los mismos
Los pagos, abonos en
cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses,
Asistencia técnica y servicios técnicos efectuados por las
sociedades comerciales en las ZEEE, no están sometidos retención en
la fuente ni causan impuesto sobre la renta y de remesas, siempre y
cuando dichos pagos estén directa y exclusivamente vinculados a las
actividades industriales que desarrollen las sociedades constituidas
para la ejecución de los proyectos
Los dividendos y
participaciones que reciben los inversionistas de las empresas
establecidas en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, así
como sus remesas al exterior, están exentas del impuesto de renta y
complementarios.
Otros
Terminado el
Contrato y después de haber cumplido con todos los compromisos, los
bienes que se hayan vinculado al proyecto quedarán nacionalizados y
en libre disposición..
2.2.1.1.3
Aduaneros
En materia
aduanera, se aplicará la normatividad especial establecida en el
Título III del Decreto 2233 de 1996 y demás normas que lo
modifiquen, en la medida en que estas últimas mejoren las
condiciones de los usuarios
2.2.1.1.4
Cambiarios
El Banco de la República
creará las condiciones cambiarias para que las Zonas Especiales
Económicas de Exportación sean competitivas.
2.2.1.1.5
Subsidios
Los Gobiernos
nacional, departamental o locales podrán crear subsidios a la
producción y/o al consumo de los bienes realizados en la ZEEE de
Ipiales, para lo cual se crearán sendos fondos de subsidio.
Las empresas de la
ZEEE tendrán subsidios en todas las empresas de servicios públicos,
para acueducto, alcantarillado, energía, teléfonos, aseo, y demás
servicios prestados por las entidades públicas.
2.2.2
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
Los siguientes
temas se proponen como debate inicial:
2.2.2.1
Nueva infraestructura autónoma e independiente
La ZEEE de Ipiales
diseñará y ejecutará con recursos oficiales la
infraestructura principal de servicios públicos, de vías y
equipamiento urbano requeridos. La conexión domiciliaria y las redes
e infraestructura interna de cada proyecto podrá ser financiada por
las empresas públicas prestadoras de servicios públicos con plazos
de hasta 20 años
2.2.2.2
Nueva conexión vial Ipiales-ZEEE-Tulcán, otro paso fronterizo.
Se construirá y
habilitará un nuevo paso fronterizo con el Ecuador, con
especificaciones de Panamericana.
2.2.2.3 Convenio
con Ecuador para utilizar infraestructura ecuatoriana,
particularmente en lo correspondiente al aeropuerto de Tulcán.
El Gobierno
nacional gestionará convenios con el Gobierno Ecuatoriano para la
utilización a tasas comerciales del aeropuerto de Tulcán para la
operación de aeronaves destinadas a prestar servicios de transporte
a las empresas de la ZEEE de Ipiales.
2.2.2.4
Nuevos Centros de capacitación
Se creará la
CORPORACION DE ALTA TECNOLOGIA AGROPECUARIA, CATA, como un organismo
mixto, autónomo, destinado a la implementación de tecnologías de
punta para el sector agropecuario, a la investigación y a la
capacitación de personal de las empresas de la ZEEE de Ipiales. El
Gobierno Nacional, departamental y municipal destinarán recursos
para la instalación y el funcionamiento de esta entidad.
Se ampliará la
oferta de capacitación del SENA, a los siguientes sectores:
agroindustrial, metalmecánico, electromecánico y artesanal.
2.2.2.5
Subsidios a los servicios públicos
Las empresas
radicadas en la ZEEE de Ipiales gozarán de subsidios a los servicios
públicos con tarifas equivalentes al estrato 1.
2.2.2.6
Lineas de créditos de fomento
Se creará el Fondo
Financiero ZEEE destinado a financiar hasta el 80% de la inversión
inicial del proyecto, incluyendo capital de trabajo, con plazos de
20 años, y tasas de interés equivalentes a las tasas de financiación
de vivienda de interés social vigentes en el país.
2.2.2.7
Promoción, investigación y desarrollo.
Se creará la
Corporación ZEEE-Ipiales, encargada de promover la implantación de
nuevos proyectos, inversiones y empresas en la ZEEE-Ipiales,
investigar nuevos mercados, promover la venta de los productos
realizados y, en general, representar y gestionar los intereses de
las empresas vinculadas con la ZEEE-Ipiales. Esta corporación será
mixta y estará constituida por la cámara de comercio de Ipiales, el
Municipio de Ipiales, el Departamento de Nariño y la Nación y
permitirá la coordinación interinstitucional entre las diferentes
instancias del gobierno.
2.2.2.8
Fortalecimiento de la Cámara de Comercio de Ipiales
La institución
deberá redireccionar su misión dando mayor importancia a la
promoción del desarrollo económico y social. Deberá profesionalizar
sus servicios para que además de llevar adecuadamente el registro de
comerciantes, se convierta en un observatorio de la economía
fronteriza y cuente con un equipo técnico que soporte las gestiones
que requiera la ZEEE
2.2.2.9
Financiación local y regional de la ZEEE
El departamento
destinará los recursos de la estampilla pro desarrollo fronterizo
para la ejecución de la ZEEE de Ipiales. El municipio y las
entidades locales administradoras de servicios públicos incluirán en
su presupuesto anual rubros adecuados destinados a financiar
componentes de la ZEEE.
El Gobierno
Nacional, Departamental y Municipal estarán atentos y dispuestos a
expedir las normas reglamentarias que requiera el desarrollo de la
ZEEE-IPIALES para que sea competitiva con respecto a las demás y
particularmente con respecto a Tulcán y áreas vecinas del Ecuador.
2.4
PROSPECTOS DE EXPORTACIONES DE LA ZEEE-IPIALES
2.4.1 Agroindustria
2.4.2 Sector
metalmecánico
2.4.3 Insumos
agropecuarios
2.4.4 Ensamble
electromecánico
2.4.5 Artesanías.
(Febrero/2001)
Escríbanos y déjenos
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