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ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO REGIONAL - ZEDER - COLOMBIA |
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| IPIALES | BUENAVENTURA | VALLEDUPAR | TUMACO | CUCUTA |
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PRIMER FORO VIRTUAL - 6 al 31 de Julio de 2004 |
ZONAS ESPECIALES DE
DESARROLLO REGIONAL: ZEDERs
El proyecto ha sido presentado por el Gobierno Nacional en el primer semestre de
2004, en reemplazo de la Ley 677 de 2001. Igual que esta, se propone la creación
de las Zonas Especiales Económicas de Desarrollo Regional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY
“por medio de la cual se crean las Zonas Especiales de
Desarrollo Económico Regional”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional
Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta Ley es la creación de condiciones legales
especiales, para la promoción, desarrollo y ejecución de procesos de producción
de bienes y servicios con el fin de impulsar el desarrollo de zonas deprimidas
de frontera y la generación de empleo en el territorio nacional.
Artículo 2º. Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional. Créanse las
Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional, ZEDER, en las áreas
metropolitanas de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca; Cúcuta,
en el departamento de Norte de Santander; Valledupar, en el departamento del
Cesar; e Ipiales y Tumaco, en el departamento de Nariño.
Artículo 3°. Definición. Se entiende por ZEDER, los espacios del territorio
nacional correspondientes a los cinco municipios fronterizos determinados en el
artículo anterior y aquellos correspondientes a los municipios fronterizos
designados por el Gobierno Nacional conforme al parágrafo del mismo artículo, en
los que a las nuevas empresas que allí se establezcan y cumplan los requisitos
previstos en esta ley, se aplicará el régimen jurídico especial creado por ella.
Artículo 4°. Ámbito geográfico de operación. Los límites territoriales de cada
ZEDER, coincidirán con los de los del respectivo municipio.
Artículo 5°. Finalidad. Al reglamentar, interpretar y aplicar las disposiciones
que conforman el régimen de las ZEDER, se tendrá en cuenta que su finalidad
única es la generación de desarrollo económico y especialmente de empleo del
recurso humano, mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la
concurrencia del capital privado en la forma de nuevas inversiones.
Artículo 6°. Actividades cubiertas. El régimen especial de las ZEDER se aplicará
a los proyectos de inversión que satisfagan las condiciones establecidas en la
presente Ley y cuya duración no sea inferior a cinco años.
Artículo 7°. Usuarios. Se considerarán usuarios de las ZEDER, las personas
jurídicas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en Colombia y con
número de identificación tributaria propio, que previa verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos,
sean admitidas como tales por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y
celebren el contrato de admisión a la correspondiente zona.
Artículo 8°. Requisitos de elegibilidad de proyectos de inversión. Para que un
proyecto de inversión pueda ser calificado como elegible, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. La inversión deberá ser nueva y por tanto no podrá consistir en la
relocalización de una industria nacional, extranjera o mixta.
2. La inversión deberá desarrollarse únicamente dentro del ámbito geográfico de
los municipios declarados como ZEDER.
3. Los proyectos presentados durante el primer año de vigencia de la presente
ley, deberán acreditar una inversión mínima valorada en cien mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD 100.000) por proyecto.
Los que sean presentados dentro del segundo año de vigencia de la presente ley,
deberán acreditar una inversión mínima valorada en un millón de dólares de los
Estados Unidos de América (USD 1.000.000) por proyecto.
Los proyectos que se presenten con posterioridad al segundo año de vigencia de
la presente ley, deberán acreditar una inversión mínima valorada en dos millones
de dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000.000) por proyecto.
4. La inversión deberá materializarse dentro de los primeros años del proyecto,
de acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de
admisión.
5. Obligarse a cumplir compromisos cuantificables en materia de generación de
determinado número y tipo de empleos, incorporación de tecnologías avanzadas,
permanencia en la zona, producción limpia y preservación de las características
económicas, sociales y culturales de la zona, según las especificaciones del
proyecto.
6. Los proyectos de infraestructura física o social deberán demostrar además,
que el proyecto facilitará la instalación de nuevas empresas que cumplan la
finalidad de las ZEDER determinada en el artículo 5° de la presente Ley.
Artículo 9º. Documentación e información requerida. Las solicitudes de admisión
al régimen especial de las ZEDER, deberán presentarse en el formulario que para
el efecto determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y contener
como mínimo, la siguiente documentación e información:
a) Descripción del proyecto.
b) Estudio de factibilidad técnica, financiera y económica del proyecto, en el
que se demuestre la solidez del mismo.
c) Determinación de la composición o posible composición del capital social de
la sociedad o persona jurídica responsable del proyecto.
d) Licencia o acto administrativo ambiental que corresponda, de acuerdo con la
normatividad ambiental aplicable.
Artículo 10º. Calificación y admisión de los proyectos. La calificación y
admisión de los proyectos, estará a cargo de un Comité de Selección establecido
por el Gobierno Nacional.
Artículo 11°. Contrato de admisión. Los proyectos industriales que obtengan
calificación de elegibles por parte del Comité de Selección de que trata el
artículo anterior, gozarán de los beneficios establecidos en la presente ley,
una vez hayan suscrito el contrato de admisión dentro del cual se definan los
compromisos que asume el interesado. Para la suscripción del contrato, el
interesado deberán constituir una persona jurídica bajo cualquiera de las
modalidades de sociedad comercial o de economía solidaria. El Comité de
Selección dispone de treinta (30) días para aprobar o desaprobar el contrato.
Los contratos serán firmados por el representante legal de la empresa, el
Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y el alcalde del municipio correspondiente.
También podrán ser invitados por parte del Gobierno Nacional a firmar
estipulaciones especiales anexas a los contratos, otras autoridades que busquen
contribuir al desarrollo de la correspondiente zona.
La aplicación del régimen especial estará condicionada, además de los requisitos
señalados en los artículos tercero y octavo de la presente ley, al cumplimiento
de metas fijadas en el contrato para promover la realización de los fines para
los cuales se crean las zonas.
En el contrato se fijarán los compromisos, los términos y los indicadores para
evaluar el cumplimiento progresivo de las metas acordadas.
La duración de cada contrato será acordada por las partes, debiendo ser como
mínimo de cinco (5) años y como máximo de veinte (20) años; dicha duración podrá
ser prorrogada hasta en dos oportunidades, previa evaluación del cumplimiento de
los objetivos pactados. Corresponde al Comité de Selección analizar la
conveniencia de tales prórrogas del régimen de acuerdo con la evaluación de los
resultados obtenidos con el mismo.
Artículo 12. Auditoría Externa. Los proyectos de inversión deberán contratar una
auditoría externa con una empresa de reconocido prestigio, que revisará por lo
menos una vez al año los compromisos adquiridos en el contrato de admisión.
Una vez elaborados, los informes deberán ser remitidos al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo y al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 13°. Póliza de cumplimiento y garantías. Una vez suscrito el contrato
de admisión cuyo proyecto haya sido elegible, el interesado deberá constituir
una garantía a favor de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
con el fin de afianzar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el
respectivo contrato de admisión. El monto de la garantía será del diez por
ciento (10%) del valor total de la inversión.
La introducción al territorio aduanero nacional sin el pago de los tributos
aduaneros, de los bienes introducidos en las ZEDER, la enajenación de los mismos
a personas diferentes a las autorizadas en la legislación aduanera, o la
destinación a fines diferentes de los establecidos en el contrato, traerá como
consecuencia la aprehensión y el decomiso de las mercancías y la aplicación de
las sanciones previstas en las normas aduaneras vigentes.
Artículo 14º. Principios de funcionamiento. Dentro de las ZEDER se aplicarán los
siguientes principios de funcionamiento:
1. Los beneficios del régimen especial se harán efectivos respecto de los
usuarios que en el contrato de admisión se comprometan a alcanzar metas
específicas en plazos determinados. En el contrato se fijarán los términos,
referentes técnicos e indicadores para evaluar el cumplimiento progresivo de las
metas acordadas.
Quien las incumpla podrá solicitar hasta en dos oportunidades plazos adicionales
que no podrá exceder, cada uno de ellos, la tercera parte del plazo original. El
comité de selección decidirá si lo concede o no y en qué condiciones.
Si persiste el incumplimiento, la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, declarará el incumplimiento de los compromisos mediante resolución
motivada, en la cual se ordenará la suspensión de todos los beneficios otorgados
en el contrato respectivo, el pago de una multa hasta por el valor total de la
póliza y se señalará el plazo para que los bienes que se hayan introducido sin
el pago de los tributos aduaneros puedan ser reexportados o sometidos a la
modalidad de importación respectiva.
2. El goce de los beneficios derivados del régimen especial también podrá ser
condicionado, en el contrato de admisión, al cumplimiento de las metas en dicho
documento establecidas, para promover la realización de los fines para los
cuales fue creada la zona. Dichas metas podrán referirse a volumen de producción
y ventas, generación de determinado número y tipo de empleos, incorporación de
tecnologías avanzadas, permanencia en la zona, producción limpia y a otros
aspectos económicos, sociales y culturales considerados prioritarios por las
autoridades nacionales o municipales en concordancia con sus planes de
desarrollo.
3. Los beneficios contemplados en el presente régimen especial podrán ser
complementados por otros establecidos en leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos,
resoluciones u otros actos administrativos. En todo caso se respetará la
distribución de competencias entre las entidades territoriales, y en especial la
autonomía municipal. Lo anterior no obsta para que en desarrollo del principio
de coordinación, las diferentes entidades territoriales concurran a la creación
de condiciones administrativas, tributarias, urbanas, o de cualquier otro tipo,
especiales que faciliten el cumplimiento de los fines de cada una de las zonas.
4. Dentro de las zonas las actividades de control del cumplimiento de los
acuerdos contenidos en los contratos de admisión, serán de carácter posterior y
estarán dirigidas exclusivamente a evaluar periódicamente los resultados
alcanzados.
Dichas actividades serán ejercidas mediante mecanismos de auditoría externa
privada.
5. En la ejecución de los contratos de admisión se respetarán estrictamente las
normas que rigen el comercio internacional.
6. Todas las autoridades públicas procurarán facilitar el desarrollo de las
actividades dentro de las ZEDER, presumirán la buena fe de sus usuarios y no
exigirán requisitos adicionales a los previstos en la presente ley para otorgar
los beneficios de la misma, de conformidad con los artículos 83 y 84 de la
Constitución.
Artículo 15. Articulación de los niveles nacional, departamental y municipal. La
Nación, los departamentos y los municipios definirán mediante acuerdos
interinstitucionales los compromisos que asumirán en relación con la generación
de condiciones necesarias y adecuadas para el funcionamiento eficiente de las
ZEDER. Los acuerdos podrán ser diferentes en cada caso en razón de las
características específicas de cada municipio. Los términos de los acuerdos
institucionales correspondientes serán anexados al contrato de admisión a la
respectiva zona. Cada una de las entidades territoriales, a través de las
autoridades competentes, expedirá los actos administrativos unilaterales en los
cuales se exprese su voluntad de cumplir cada uno de los compromisos adquiridos,
así como los medios y plazos para hacerlo.
Las autoridades competentes prestarán especial atención al soporte que requieran
los usuarios en materias como la construcción de la infraestructura física, el
desarrollo y calidad de los servicios públicos, el funcionamiento eficiente de
la infraestructura de información y comunicaciones, y la presencia y acción
efectiva de servicios de seguridad. Lo anterior no obsta para que los usuarios
participen en la realización de las actividades y obras correspondientes en los
términos que se acuerden.
Artículo 16. Arrendamiento de Inmuebles. Las entidades de la Administración
Pública podrán celebrar contratos de arrendamiento con los usuarios industriales
que hayan celebrado un contrato de admisión, sobre sus inmuebles que no estén
afectados al pago de sus propias obligaciones o a las de seguridad social, hasta
por un término igual al de vigencia del contrato. El canon de arrendamiento
corresponderá a los pagos de los impuestos y demás gastos asociados a la
conservación y mejoras del respectivo terreno. En ningún caso la entidad estatal
arrendadora reconocerá suma alguna por concepto de mejoras efectuadas sobre los
inmuebles arrendados bajo este régimen.
La prórroga de dichos contratos de arrendamiento no podrá superar el tiempo de
vigencia del contrato de admisión del respectivo arrendatario.
Artículo 17. Duración. El régimen especial de las ZEDER será de cincuenta años,
al cabo de los cuales podrá ser prolongado mediante decreto expedido por el
Gobierno Nacional. La prolongación de su vigencia estará sujeta a una evaluación
previa de que la zona respectiva está cumpliendo con los objetivos para los
cuales fue creada. Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o
quien haga sus veces, directamente o por intermedio de un particular contratado
para tal fin, efectuar la evaluación y preparar el informe correspondiente
dirigido al Presidente de la República.
Artículo 18. Condiciones laborales especiales.
a) Los contratos de trabajo que se celebren entre los trabajadores y las
empresas que hayan suscrito un contrato de admisión, se regirán en lo sustancial
por el Código Sustantivo de Trabajo;
b) Las empresas que hayan suscrito un contrato de admisión que tengan dos (2) o
más turnos de trabajo, podrán establecer jornadas cuya duración no podrá exceder
de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana, sin que se genere
recargo nocturno, ni el previsto para trabajo dominical o festivo. No obstante
lo anterior, el trabajador devengará por lo menos el salario mínimo legal y
tendrá derecho a un día de descanso semanal remunerado que no necesariamente
debe coincidir con el domingo;
c) Para las empresas que hayan suscrito un contrato de admisión, los aportes
sobre los salarios de los trabajadores vinculados directamente a dichas empresas,
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional de
Aprendizaje y a las Cajas de Compensación, serán del cincuenta por ciento (50%)
de los exigibles por la legislación laboral, durante los cinco (5) años
siguientes a su establecimiento, sin perjuicio del derecho de los trabajadores
al total de las prestaciones y servicios que preste la respectiva entidad.
Para hacer efectiva esta disminución, el empleador deberá informar la novedad al
Ministerio de la Protección Social o a quien haga sus veces, y deberá acreditar
el cumplimiento de los compromisos de generación de empleo pactados en el
contrato de admisión, debiendo acreditar igualmente que no ha incurrido en
despidos colectivos durante los doce (12) meses anteriores. El Gobierno
reglamentará lo pertinente;
d) En los contratos de trabajo suscritos entre los usuarios que hayan celebrado
un contrato de admisión y sus trabajadores, será válida la estipulación de un
salario integral, siempre que el trabajador devengue un salario superior a tres
(3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pudiendo convenirse que dentro
de la misma se pacte el reconocimiento de bonificaciones o comisiones por
resultados operacionales de la empresa o productividad del respectivo trabajador;
e) Las Empresas Asociativas de Trabajo que se creen para atender la demanda de
las empresas que hayan suscrito un contrato de admisión, tendrán como objetivo
la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, así como
la prestación de servicios individuales o conjuntos por parte de sus miembros;
f) Las empresas que hayan suscrito un contrato de admisión con el fin de
desarrollar proyectos específicos en la zona, podrán suscribir convenios
especiales con el Sena, o con otras entidades que permitan capacitar el recurso
humano de la región y así propiciar su incorporación laboral a dichos proyectos;
g) En las empresas que hayan suscrito un contrato de admisión, se podrán
celebrar contratos de trabajo con jornada limitada, los cuales se regirán por
las siguientes disposiciones:
1. Se podrán celebrar para laborar hasta dieciocho (18) horas semanales, sin que
la jornada pueda exceder de nueve (9) horas diarias.
2. Las partes podrán convenir el valor de la remuneración por cada hora de
trabajo. El salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compensará el
valor de recargos por trabajo festivo o dominical, el de las prestaciones y
beneficios tales como las primas legales, la cesantía y sus intereses, subsidios,
excepto las vacaciones.
El valor mínimo de la hora diurna, será la octava (1/8) parte del valor diario
del salario mínimo legal, incrementado en un cincuenta (50%) como retribución de
los factores mencionados en este numeral.
3. El trabajo que se desarrolle en jornada nocturna, tendrá un recargo del
treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna.
4. Cuando la jornada se extienda más de nueve (9) horas diarias, o de dieciocho
(18) horas semanales, el trabajo suplementario se liquidará con un recargo del
ciento por ciento (100%) sobre el valor de la hora ordinaria.
5. El contrato de trabajo de jornada limitada, no podrá coexistir con otro
contrato de trabajo con el mismo empleador, pero el trabajador podrá celebrar
con otro u otros empleadores, contrato de trabajo bajo esta modalidad, siempre y
cuando se trate de empresas sin vinculación económica o societaria.
6. El contrato de trabajo, se podrá celebrar bajo cualquiera de las modalidades
previstas en el Código Sustantivo de Trabajo y siempre tendrá que constar por
escrito. La indemnización por terminación unilateral sin justa causa por parte
del empleador comprende el lucro cesante y el daño emergente y será la siguiente:
6.1 Si se trata de un contrato a término fijo, o por duración de la obra, o
labor contratada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 64 del
Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el numeral 3 del artículo 6° de la
Ley 50 de 1990; o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.
6.2 Si se trata de un contrato a término indefinido, la indemnización se
determinará multiplicando por tres (3) el valor de las horas semanales pactadas,
por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracción.
7. La Seguridad Social en Salud y Riesgos profesionales del trabajador y su
familia, se cubrirán con sujeción en lo regulado por la Ley 100 de 1993 o por
otras modalidades de protección, previo visto bueno del Ministerio de la
Protección Social o quien haga sus veces.
8. Los aportes al sistema de seguridad social en pensiones serán realizados por
las horas efectivamente trabajadas; cada cuarenta y ocho (48) horas equivaldrán
a una semana.
9. El empleador deberá llevar un registro de los trabajadores vinculados, en el
cual anotará el nombre completo, la identificación, las horas trabajadas, los
salarios pagados, las vacaciones disfrutadas.
El Gobierno podrá determinar otras anotaciones que deba hacer el empleador en el
registro previsto en este numeral.
10. El trabajo consecutivo en sábado, domingo y lunes festivo, podrá extenderse
hasta veintisiete (27) horas semanales, sin exceder de nueve (9) horas diarias y
sin que en este caso haya lugar al recargo del numeral 5 de este artículo.
11. El contrato de trabajo por horas con jornada limitada sólo podrá celebrarse
directamente entre el empleador y el trabajador. Las empresas de servicios
temporales y las empresas asociativas de trabajo no podrán contratar
trabajadores en misión bajo este tipo de contrato.
Parágrafo. El presente artículo es de aplicación exclusiva a las empresas que
tengan vigente su contrato de admisión a las ZEDER.
Artículo 19. Régimen fiscal. Los proyectos de inversión que sean calificados
como elegibles en las ZEDER, gozarán entre otros, de los siguientes incentivos:
En materia tributaria, las empresas que suscriban un contrato de admisión
aplicarán el descuento del impuesto de renta y complementarios que se determina
a continuación, cuando cumplan con los niveles de generación de nuevos empleos
pactados en el contrato de admisión, mediante contratos de trabajo a término
indefinido:
a) Los proyectos que generen entre diez (10) y treinta y nueve (39) nuevos
empleos tendrán un descuento del veinte por ciento (20%) del impuesto a la renta
y complementarios para el correspondiente año gravable.
b) Los proyectos que generen entre cuarenta (40) y cincuenta y nueve (59) nuevos
empleos tendrán un descuento del cuarenta por ciento (40%) del impuesto a la
renta y complementarios para el correspondiente año gravable.
c) Los proyectos que generen entre sesenta (60) y setenta y nueve (79) nuevos
empleos tendrán descuento del sesenta por ciento (60%) del impuesto a la renta y
complementarios para el correspondiente año gravable.
d) Los proyectos que generen entre ochenta (80) y noventa y nueve (99) nuevos
empleos tendrán descuento del ochenta por ciento (80%) del impuesto a la renta y
complementarios para el correspondiente año gravable.
e) Los proyectos que generen cien (100) o más nuevos empleos gozarán de exención
total del impuesto a la renta y complementarios para el correspondiente año
gravable.
Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de
intereses y servicios técnicos efectuados por las sociedades comerciales, no
están sometidos a retención en la fuente ni causan impuesto sobre la renta y de
remesas, siempre y cuando dichos pagos estén directa y exclusivamente vinculados
a las actividades que desarrollen las sociedades usuarias de las ZEDER, para la
ejecución de los proyectos.
En materia aduanera, se aplicará la normatividad especial establecida para los
usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca, respetando y
cumpliendo lo relacionado con los compromisos que se asuman en el marco del
Acuerdo de Cartagena, en especial los orientados a dar aplicación a la Política
Agropecuaria Común Andina (PACA) y de la Organización Mundial del Comercio, OMC.
Artículo 20. Sociedades promotoras. En cada una de las zonas podrá existir una
sociedad promotora, cuya función será la de representar a estas zonas en el
Comité de Selección, así como promover y facilitar la operación del régimen
especial.
Artículo 21. Transitorio. Los proyectos que hayan sido admitidos en aplicación
de lo dispuesto en la Ley 677 de 2001 podrán solicitar la reestructuración de
los contratos suscritos con el Gobierno Nacional para ajustarlos a los
requisitos, beneficios y finalidad de la presente Ley.
Artículo 22. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el capítulo I de la Ley 677 de 2001.
JORGE HUMBERTO BOTERO
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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© ® 2004 Arturo Coral-Folleco
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