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PRIMERA PARTE
DIAGNOSTICO
1. DIAGNOSTICO DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
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1.1
EJES TRANSVERSALES
1.2.1 Derechos humanos
El Plan de desarrollo de Nariño tiene como uno de sus principios básicos la
defensa y fomento de los Derechos Humanos, los que consideramos, en consonancia
con la Defensoría del Pueblo, como “la más importante conquista de la humanidad.
Ningún otro descubrimiento, ningún resultado del ingenio o creatividad humana es
más noble, más notable, más hermoso y más importante para hombres y mujeres que
el catálogo simple de aquellos derechos que no pueden ser arrebatados y que
tienen que ser respetados por todos”.
Los Derechos Humanos se interpretan como derechos naturales de las personas, en
razón de su dignidad, que le son propios aún antes de la aparición del Estado.
De igual forma son reivindicaciones morales que surgen a lo largo de la historia
a partir de la emancipación de los pueblos y la reflexión filosófica.
En Colombia a partir de la independencia y del inicio de la época republicana,
se introdujeron en las constituciones políticas algunos Derechos Humanos; sin
embargo, uno de los avances más radicales en este campo fue la abolición de la
esclavitud con la expedición de la Ley del 21 de mayo de 1851, reglamentada
posteriormente por el decreto del 10 de julio del mismo año, siendo presidente
de la Republica José Hilario López.
En la época contemporánea la Constitución Política de 1991 consagra los Derechos
Humanos denominados de Primera Generación: conformados por los Derechos
Fundamentales, los de Segunda Generación: conformados por los derechos sociales,
políticos y económicos y los de Tercera Generación por los colectivos y del
medio ambiente. Es importante tener en cuenta que la clasificación no hace
referencia a la importancia de los Derechos, sino a su organización. Así se
declaró en Viena en 1993, cuando se dijo que todos son iguales, ninguno está
sobre otro.
De igual forma la Constitución creó organismos para su protección entre los
cuales se pueden mencionar: la Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional,
(que tiene entre otras funciones la de revisar los fallos que emitan los jueces
en los casos en que un ciudadano haya interpuesto acción de tutela por
considerar que le ha sido violado alguno de sus derechos fundamentales). También
estableció mecanismos como: la tutela, las acciones populares, la acción de
cumplimiento, el Hábeas Corpus, el derecho de petición y la institucionalización
de mecanismos de participación popular en las gestiones públicas,
administrativas y legislativas como la consulta popular, el referendo, la
iniciativa legislativa, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato.
La Responsabilidad frente al cumplimiento de los Derechos Humanos en un país
recae exclusivamente en el Estado, a través de dos facetas: la primera, el deber
de respeto, referido a la actuación de los servidores públicos. La segunda, el
deber de garantía que de organizar sus estructuras en pro de los Derechos
Humanos, para lo cual existen cuatro tareas específicas: 1) Prevenir que se
violen los Derechos Humanos 2) Investigar a quienes desconocieron los Derechos
Humanos; 3) Castigar a quienes los ignoraron y; 4) Reparar a los afectados.
Así pues, la responsabilidad del Estado se presenta ya sea por acción u omisión,
teniendo en cuenta que es irrelevante la motivación que un agente público
argumente para la violación de los Derechos Humanos.
Existen ciertos supuestos de conductas de particulares que comprometen al Estado,
por ejemplo:
- Conductas producidas de la instigación de funcionarios públicos, como por
ejemplo la presión que podrían ejercer militares a campesinos.
- Acciones que se realizan con el consentimiento expreso de los servidores
públicos.
- Las acciones que se producen gracias a la tolerancia manifiesta de los agentes
estatales, es decir, que hay un conocimiento de la situación la cual deciden
pasar por alto.
- Las que resultan por incumplimiento del deber de garantía del Estado.
El enfoque del Plan de Desarrollo 2004–2007, “LA FUERZA DEL CAMBIO CONTINÚA”
convierte los Derechos Humanos en uno de los ejes transversales, es decir, hace
parte de todos y cada uno de los procesos de planeación, ejecución y evaluación
que lleve a cabo la administración en sus políticas.
Colombia, como Estado Social de Derecho, ha incorporado en su Constitución
Política mandatos internacionales en los que se reconocen los Derechos Humanos y
el Derecho Internacional Humanitario, como reguladores de la sana convivencia y
la coexistencia pacífica de los pueblos.
El Departamento de Nariño concibe los Derechos Humanos como el reconocimiento
legítimo de las aspiraciones y libertades individuales y colectivas, que
pretenden garantizar calidad de vida y desarrollo humano.
El gobierno departamental es consciente de la responsabilidad frente a los
Derechos Humanos, tanto en el campo del deber de respeto como en el de garantía
de los mismos. La comunidad debe concebirlos como una demanda legítima, no como
un beneficio otorgado por el Estado.
Cabe anotar que no existe un indicador o medida que cuantifique el respeto y
garantía de los Derechos Humanos; no obstante, el camino adoptado en este Plan
de Desarrollo es incluir en todas las acciones de la administración, una
perspectiva del tema en diferentes escenarios, tales como las libertades civiles
y políticas, los derechos económicos, sociales y culturales y, por último,
derechos colectivos y del medio ambiente.
Los Derechos Humanos están directamente relacionados con la calidad de vida de
una población, la que determina su grado de bienestar; siendo el Estado el
llamado a resolver las necesidades básicas que permiten el desarrollo integral
de la sociedad y los individuos.
Las variables que establecen la calidad de vida de una población están
determinadas por: condiciones dignas de vivienda, salud, servicios públicos
adecuados, escolaridad y oportunidades de empleo que permitan generación de
ingresos.
En tal sentido, el concepto de pobreza para este fin no hace referencia
exclusivamente a la carencia o al mal estado de los elementos físicos que
indican las cifras estadísticas; sino más bien a un concepto integral que hace
referencia a “calidad de vida y oportunidades para lograr desempeños
satisfactorios”.
Es necesario establecer que la calidad de vida de un grupo poblacional difiere
de otro, si se tiene en cuenta factores que en ella intervienen como: ubicación
geográfica, prácticas culturales, actitud frente a la posibilidad de resolución
de conflictos, expectativas frente al progreso, manejo de las relaciones
sociales, entre otras, las que se deben tener en cuenta al entrar a analizar de
manera específica las condiciones de vida de la población nariñense.
Derecho Internacional Humanitario. Teniendo en cuenta la violencia que se vive
en el país generada, ante todo, por la subversión, el paramilitarismo y la
violencia común, con todas las atrocidades cometidas de manera frecuente, es
necesario referirnos al Derecho Internacional Humanitario como algo esencial en
la vida presente y futura de Colombia y Nariño.
Aparentemente en la guerra se permite todo tipo de actuación para alcanzar el
fin establecido por las partes en conflicto: derrotar al enemigo. Sin embargo,
existen normas internacionales que buscan regular los conflictos con el fin de
disminuir sus efectos sobre las personas y bienes que no participan en ellos.
En consecuencia el objetivo del DIH, como marco normativo de protección a las
personas, es garantizar el cumplimiento de los derechos mínimos a cierto grupo
de personas fuera del conflicto (protegidos, enumerados más adelante), tales
como la vida, la libertad, la dignidad humana y el debido proceso.
Entonces, la popular frase “el fin justifica los medios”, no es aplicable al
concepto de guerra o conflicto actual, porque no todos los medios y métodos son
aceptados para derrotar al enemigo. Por ejemplo, no es permitida la perfidia,
que consiste en utilizar símbolos de tregua (bandera blanca, por ejemplo) con el
fin de engañar y atacar al enemigo.
Otro ejemplo es el uso de pipetas de gas, puesto que no es un arma certera y
precisa, sino que funciona a modo de prueba y error, lo cual conlleva
consecuencias nefastas para las personas y bienes cercanos al objetivo militar.
Vale aclarar que como objetivo militar solo se pueden declarar objetos (nunca
personas), que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan
eficazmente a la acción militar.
Marco histórico. Los conflictos armados han sido una constante en el transcurrir
histórico de los pueblos, las dos guerras mundiales acaecidas en el siglo pasado
fueron crudas muestras de los vejámenes que se pueden ocasionar entre sí los
seres humanos, en la primera guerra mundial murieron 8 millones de soldados y
6,5 millones de civiles, en la segunda 22 millones de soldados y 28 millones de
civiles.
La Carta de las Naciones Unidas afirma que la guerra ya no constituye una manera
aceptable de resolver las controversias entre Estados, sin embargo la realidad
es otra, por ello surge el Derecho Internacional Humanitario (DIH) que pretende
regular la guerra.
Teniendo en cuenta el largo periodo y la intensidad del conflicto colombiano,
reflejado de forma dramática en nuestra región, es necesario retomar los
preceptos de este derecho.
El derecho internacional humanitario es el conjunto de normas internacionales
para la protección de las victimas de conflictos armados, consagradas en los
cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en sus dos Protocolos adicionales de
1977.
El derecho internacional humanitario se ha estructurado a partir de convenios y
protocolos, a saber:
- Convenio I. Los soldados heridos o enfermos, el personal sanitario y los
capellanes.
- Convenio II. Los heridos, los enfermos, el personal sanitario, los capellanes
de la fuerzas armadas navales y los náufragos.
- Convenio III. Los prisioneros de guerra.
- Convenio IV. Las personas civiles en territorio enemigo u ocupado.
- Protocolo I. Refuerza las garantías de protección y asistencia a las personas
mencionadas en los Convenios.
- Protocolo II. Amplia y refuerza las garantías a los no combatientes y a la
población civil en conflictos armados internos.
Quien no respete estas reglas, comete graves infracciones contra el derecho
vigente y debe ser juzgado.
La Corte Penal Internacional es una institución permanente, facultada para
ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional. Tiene carácter complementario de las jurisdicciones
penales nacionales. La competencia de la Corte se limita a los crímenes más
graves, de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Tiene
competencia respecto de los siguientes crímenes:
El genocidio; los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Definición. Conjunto de normas convencionales y consuetudinarias de carácter
internacional, cuyo objeto es la protección de las personas y determinados
bienes, en situaciones de conflicto armado, mediante la regulación y limitación
del uso de la fuerza.
. Personas protegidas por el DIH
- Población civil en general.
- Personas que no participan directamente en las hostilidades.
- No combatientes.
- Miembros de las fuerzas o grupos armados que formen parte del personal
sanitario y religioso, y que estén dedicados exclusivamente a su cometido.
- Civiles que acompañan a las fuerzas armadas sin formar parte integrante de
ellas.
- Civiles que participen indirectamente en las hostilidades.
- Combatientes que hayan dejado las armas.
- Personas que hayan quedado fuera del combate por enfermedad, herida, detención
o cualquier otra causa, siempre y cuando no ataquen al enemigo.
- Menores de edad.
. Personas no protegidas por el DIH
- Personas que participan directamente e inmediatamente en las hostilidades.
- Miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto.
- Miembros de organismos paramilitares o servicios armados incorporados a las
fuerzas o grupos armados.
- Combatientes en general.
- Civiles que participen directamente en las hostilidades.
. Bienes protegidos por el DIH
- Indispensables para la supervivencia, como por ejemplo agua y comida.
- Los que contienen fuerza peligrosas, como la radiación, electricidad, represas,
etcétera.
- Los lugares de culto.
Derecho Internacional Humanitario en el Departamento de Nariño. De igual forma
la Administración reconoce la existencia del conflicto interno evidenciado de
manera crítica en el territorio nariñense. Por ello la importancia de validar
los criterios contenidos dentro del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
El objetivo departamental frente al DIH es velar por el cumplimiento de las
normas en él estipuladas, referente a medios y métodos de guerra, con el fin de
disminuir la población civil afectada por las hostilidades.
El panorama de orden público que presenta el Departamento de Nariño está
caracterizado por tres factores que lo vienen alterando: actores armados,
cultivos de uso ilícito, producción y tráfico de estupefacientes.
Grupos subversivos. El conflicto armado en el Departamento de Nariño es
relativamente nuevo, sólo en la década de los 80 aparecieron las primeras
avanzadas del 8° Frente de las FARC en los municipios del norte del departamento:
El Rosario, Leiva, Cumbitara y Policarpa donde se constituyen en un pequeño
Estado, realizando acciones muy esporádicas, sobre todo de presencia política y
de cogobierno local. Posteriormente, aparece el 29 Frente que opera en el Sur
Occidente, Sur y Costa Pacífica nariñense.
Luego del rompimiento de las negociaciones del Caguán, las FARC ordenan el
copamiento del departamento de Nariño, como respuesta al Plan Colombia que ya
había comenzado en el sur del país y por considerar al departamento una zona
estratégica. Se crean en Nariño frentes como el 63 “Arturo Medina” y las
columnas, “Daniel Aldana”, “Jacinto Matallana” y “Mariscal Sucre” que sumados al
antiguo 29 Frente “Alfonso Arteaga” logran copar casi la totalidad del
departamento. A esto hay que adicionarle la entrada esporádica de compañías
especiales como la “Timanco” quien llevó a efecto la acción de Patascoy,
recordada por todo el país por lo sangrienta y por el secuestró de un gran
número de militares, de los cuales algunos aún siguen retenidos.
El ELN hizo su aparición por los años ochenta y sus acciones iniciales se pueden
resumir en labores políticas en la región, lo que les da un reconocimiento
importante en el departamento.
Sus acciones militares se hacen evidentes, cuando se opta por el bloqueo de la
carretera al mar por largos periodos sin que la fuerza publica los pudiera
desalojar, siendo necesario la intervención de autoridades que por medio del
diálogo, lograron el levantamiento del bloqueo.
Este grupo se enfrentó a la fuerza pública en la segunda parte de los 90 y al
calor de esa lucha fue creciendo hasta tener en la actualidad tres columnas:
Mártires de Barbacoas, Héroes del Sindagua y la compañía Camilo Cienfuegos. Hace
presencia en el Piedemonte costero, municipios del Occidente de Nariño,
municipios del Macizo Colombiano en límites con el departamento del Cauca y en
los municipios de Samaniego, Linares, Consacá, El Tambo y Sotomayor.
Estos dos grupos operan y comparten los mismos territorios y a pesar de sus
diferencias, en ocasiones actúan en conjunto, lo cual obstaculiza la labor de la
fuerza pública.
Las AUC llegan a finales de los 90, con dos frentes importantes: en el norte, en
municipios que eran de influencia de las FARC, luego fueron desplegándose por lo
largo y ancho del departamento, sobre todo en municipios donde los cultivos de
uso ilícito son más evidentes; hoy se puede decir que las AUC hacen presencia en
todo el departamento concentrando su accionar fundamentalmente en las cabeceras
municipales.
Vale la pena recalcar que las AUC en Nariño obedecen a dos líneas: la del grupo
de Carlos Castaño con su columna “Libertadores del Sur” y la del Bloque Central
con las “Águilas del Sur”, sin embargo el reclutamiento se hace en Nariño,
aprovechando la falta de oportunidades laborales y el desplazamiento desde el
Putumayo. Hacen presencia militar y retaliación contra sectores que alguna vez
convivieron con la guerrilla, aumentando el desplazamiento en el departamento.
Mientras en noviembre del 2002 eran cerca de 18.000, hoy superan las 35.000
personas desplazadas registradas en la Red de Solidaridad. Pero, según algunos
consultores y la Pastoral Episcopal superan los 50.000, con aquellos que no se
registran y/o que llegan a otras ciudades, inclusive a Bogotá.
Narcotráfico. La frontera con Ecuador es aprovechada por los narcotraficantes
para la comercialización de insumos químicos, procesamiento de droga, y tráfico
de droga procesada como cocaína, morfina y heroína. Su origen en: Bogotá, Cali,
Medellín y Pereira, principalmente. Ipiales y Tulcán son su epicentro en
epicentro.
Producción de estupefacientes. Se considera que en los 64 municipios de Nariño,
existen actualmente 55.000 hectáreas de cultivos ilícitos entre amapola, coca y
marihuana.
Población desplazada. En el Departamento de Nariño, se ha venido presentado un
incremento del desplazamiento debido a la violencia generalizada y al programa
de erradicación de cultivos de uso ilícito. Nariño se ha convertido en el centro
de convergencia de desplazados de Putumayo, Cauca, Antioquia y Meta. El
Municipio de Pasto es el mayor receptor de desplazados, alberga a 44,19% del
total.
Según el último reporte de la Red de Solidaridad Social, con corte al 15 de
enero de 2004, se encuentran registrados en el Sistema Único de Registro 35.018
personas desplazadas las que equivalen a 8.655 familias que se ubican en 56
municipios del departamento.
De acuerdo al Plan Integral Único de Restablecimiento liderado por la Secretaría
de Gobierno Departamental y ACNUR, se puede evidenciar que la situación socio-económica
de las familias desplazadas refleja la insatisfacción de sus necesidades básicas
en vivienda, trabajo, salud, y educación; la mayoría de las familias están
dedicadas a la economía informal, devengado un ingreso mensual por debajo del
salario mínimo.
Debido al bajo perfil ocupacional no ha sido posible construir alternativas de
trabajo que permitan la reincorporación laboral de la población desplazada y el
mejoramiento de su capacidad económica.
Esta situación deteriora las relaciones familiares y agudiza aún más el
desarrollo y crecimiento, en condiciones de dignidad de los hijos, toda vez que
el 45% de los hogares están constituidos por jefatura femenina, donde la mujer
se ve obligada a actuar como proveedora de bienes y atender las necesidades de
padre y madre, debido al abandono del que ha sido objeto.
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