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IPIALES, Nariño, Colombia |
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PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE IPIALES
MUNICIPIO
DE IPIALESPLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DOCUMENTO RESUMEN EJECUTIVO DEPARTAMENTO DE PLANEACION MUNICIPAL |
LOCALIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE
IPIALES - PARTE II
LIMITES DEL MUNICIPIO DE
IPIALES
2. LIMITES DEL MUNICIPIO DE
IPIALES
2.1 CON LA REGIÓN ORIENTAL
2.2 DIVISIÓN TERRITORIAL
2.3 LÍMITES MUNICIPALES
<< Foto: Puente Internacional de Rumichaca en Ipiales. Frontera colombo-ecuatoriana. Por Arturo Coral-Folleco
2.3.1 Entre los municipios de Ipiales y Aldana
2.3.2 Entre los municipios de Ipiales y Córdoba
2.3.3 Entre los municipios de Ipiales y Cuaspud
2.3.4 Entre los municipios de Ipiales y El Contadero
2.3.5 Entre los municipios de Ipiales y Gualmatán
2.3.6 Entre los municipios de Ipiales y Potosí
2.3.7 Entre los municipios de Ipiales y Puerres
2.3.8 Entre los municipios de Ipiales y Pupiales
2.3.9 Entre los municipios de Ipiales y la República del Ecuador
2. LIMITES DEL MUNICIPIO DE
IPIALES
Para los límites del municipio de Ipiales, se hace necesario mencionar la
normatividad que ha conllevado a delimitar el territorio del municipio de
Ipiales.
Ipiales tiene como límites los municipios de:
NORTE: Pupiales, Gualmatán y Contadero.
SUR: la República del Ecuador.
OCCIDENTE: Aldana, Carlosama, y la República del Ecuador.
ORIENTE: Puerres, Córdoba, Potosí, y el Departamento del Putumayo.
2.1 CON LA REGIÓN ORIENTAL
Se toma como punto de partida la Ley 26 del 16 de septiembre de 1943, para ir
comprendiendo los límites del municipio de Ipiales, ley que fija en primera
instancia los límites del departamento de Nariño con la región oriental que en
su Artículo 1. Sostiene “Desde la vigencia de la presente Ley, los límites del
Departamento de Nariño con la región oriental serán los siguientes: desde el
cerro del Bordoncillo en la Cordillera oriental, por el páramo de San Antonio y
el ramal de cordillera que divide las aguas que van al Putumayo de las que van
al lago La Cocha y río Guamués, hasta el volcán de Patascoy, aguas abajo hasta
su confluencia con el río Guamués, de allí en línea recta a la fuente principal
del río Churuyaco y por este aguas abajo hasta su confluencia con el río San
Miguel, límite con el Ecuador”.
2.2 DIVISIÓN TERRITORIAL PRIMARIA
La Asamblea de Nariño expide la Ordenanza No. 40 del 12 de junio de 1.944, por
la cual se divide, entre varios distritos, el territorio anexado al departamento
por la Ley 26 de 1.943, que en su artículo séptimo dice: “Se agrega al distrito
de Ipiales desde la altura de la Serranía del Francés, por el Cerro Palacio,
hasta el origen del río Churuyaco; de éste, aguas abajo hasta su desembocadura
en el río San Miguel, limítrofe con el Ecuador; aguas arriba de San Miguel,
hasta el Cerro Paz, antiguo término del Distrito”.
2.3 LÍMITES MUNICIPALES
Para una ilustración de los límites de Ipiales con cada uno de los municipios,
se transcriben a continuación la descripción de cada uno de ellos tomando como
base el acta de deslinde elaborada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
en virtud del Artículo Segundo de la Ley 62 de 1.939.
2.3.1 Entre los Municipios de Ipiales y Aldana
Con base en la Resolución No. 77 de 1.973, emanada del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi, se nombra una comisión para fijar este límite, que en acta
elaborada el 18 de mayo de 1.973 se concluye:
1. Que no existe ninguna ley, ordenanza, decreto u otro documento legal que fije
los límites entre Aldana e Ipiales. En una compilación de límites se cita la
Ordenanza No. 11 de 1.911 pero su texto auténtico no se conoce.
2. Que la descripción de la línea divisoria es la siguiente: “Partiendo de la
terminación del lindero que separa el predio de la Nación (Aeropuesto de San
Luis) (sic) con el predio de Doña Dora Miryam Rosero de Centella sobre la
quebrada Chapuesmal, donde concurren los territorios de Pupiales, Aldana e
Ipiales, se sigue la zanja que sirve de lindero a los predios de Doña Dora
Miryam Rosero de Centella, Manuel Vásquez y Tarcisio Villamil (todos en
territorio de Ipiales) y a la vez los separa de los predios de propiedad de la
Nación, hasta encontrar el carreteable que de la carretera Ipiales – Guachucal
conduce a Puente Negrito; se continúa por el borde norte de este carreteable
hasta encontrar la zanja que marca el lindero del predio Alfajor de Colombia,
Pantoja Bolaños (Ipiales) la que se sigue hasta la carretera Ipiales – Guachucal.
Se continúa por el borde oriental de la carretera hasta hallar la tapia que
encierra la escuela de San Luis (Aldana y luego por esta y siguiendo el antiguo
callejón hasta su terminación hasta la carretera Ipiales – Guachucal luego de
encerrar el predio de Roselino Bolaños, (Aldana). Se cruza la carretera y se
sigue su borde occidental, hasta encontrar el camino actual que sigue al
boquerón de Puenes y por todo el lindero de los predios de Jorge Mera y
Herederos (sic) de Tomas Bastidas (Ipiales) hasta su terminación en el río
Blanco, donde concurren los territorios de Aldana, Ipiales y Cuaspud (Carlosama)
fin de la línea descrita”.
2.3.2 Entre los municipio de Ipiales y Córdoba
Con base en la Resolución No. 776 de junio 30 de 1.972, emanada del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, se nombra una comisión para este deslinde de la cual
se elabora el acta con fecha 8 de noviembre de 1.972, dejando en constancia lo
siguiente:
1. Que existe la Ordenanza No. 40 de 1.944 que habla sobre los límites
municipales de Córdoba.
2. Se aclaran los límites de dicha Ordenanza con base en el Artículo 12 del
Decreto 803 de 1.940 cuyo lindero queda así: “ Partiendo de la desembocadura del
Río Tescual en el Río Guáitara, lugar de concurso de los Municipios de Ipiales,
Puerres y Córdoba; se sigue por el Río Guáitara a aguas arriba hasta donde le
desemboca el Río Chiguaco lugar de concurso de los municipios de Córdoba, Potosí
e Ipiales”.
2.3.3 Entre los municipios de Ipiales y Cuaspud
Con base en la Resolución No. 77 de 1.973, emanada del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi, se nombra una comisión para este deslinde de la cual se elabora
el acta con fecha 5 de abril de 1.973, dejando en constancia lo siguiente:
1. Que no existe ninguna ley, ordenanza, decreto u otro documento legal que fije
los límites entre Aldana e Ipiales. En una compilación de límites se cita la
Ordenanza No. 11 de 1.911 pero su texto auténtico no se conoce.
2. Que la descripción de la línea divisoria es la siguiente: “Partiendo de la
terminación de la zanja que marca el lindero entre los predios de Miguel Ortega
(Aldana) y Herederos (sic) de Tomas Bastidas (Ipiales) sobre el río Blanco,
punto donde concurren los territorios de Ipiales, Cuaspud y Aldana, se sigue el
cauce del río Blanco hasta su desembocadura en el río Carchi, donde concurren
los territorios de Ipiales, Cuaspud (Carlosama) y Tulcán (República del
Ecuador), fin de la línea descrita”.
2.3.4 Entre los municipios de Ipiales y El Contadero
Con base en la Resolución No. 776 de junio 30 de 1.972, emanada del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, se nombra una comisión para este deslinde de la cual
se elabora el acta con fecha 16 de octubre de 1.972, dejando en constancia lo
siguiente:
1. Que existe la Ordenanza No. 11 de 1.911 que define los límites entre estos
municipios
2. Que con base en el Artículo 12 del Decreto 803 de 1.940 se aclara este
lindero el cual queda de la siguiente manera: “Partiendo de la desembocadura del
Río Boquerón en el Río Guáitara lugar de concurso de los Municipios de Contadero,
Puerres e Ipiales; se sigue por el Río Boquerón aguas arriba hasta donde la
desemboca la Quebrada Cofradía o Boyacá, lugar de concurso de los municipios de
Contadero, Ipiales y Gualmatán”.
2.3.5 Entre los municipios de Ipiales y Gualmatán
Con base en la Resolución No. 776 de junio 30 de 1.972, emanada del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, se nombra una comisión para este deslinde de la cual
se elabora el acta con fecha 30 de octubre de 1.972, dejando en constancia lo
siguiente:
1 Que no existe un documento legal que hable exactamente sobre la delimitación
de estos Municipios.
2 Que existe una ley perfectamente definida y aceptada desde tiempo atrás por
ambos municipios, cuya descripción es la siguiente: “Partiendo de la confluencia
de las Quebradas Doña Juana y Cuatis que forman el Río Boquerón, lugar de
concurso de los Municipios de Gualmatán, Contadero e Ipiales; se sigue por el
río Boquerón aguas abajo hasta donde le confluye la Quebrada Cofradía o Boyacá,
lugar de concurso de los Municipios Contadero, Ipiales y Gualmatán”.
2.3.6 Entre los municipios de Ipiales y Potosí
Los linderos con el municipio de Potosí se describen de la siguiente manera:
partiendo del punto anteriormente nombrado, (hace referencia con el del
municipio de Córdoba), el límite sigue por la cima de los montes en dirección
sureste hasta el cerro Francés, de aquí toma dirección noroeste, por la cima de
los montes, hasta el cerro San Francisco, de aquí, también por la cima de la
cordillera, hasta el punto denominado el Consuelo o Mirador sobre la carretera
de Ipiales-La Victoria, de aquí hacia el occidente, por la cima de los montes,
hasta el cerro Negro, de aquí sigue hacia el nor-occidente hasta el nacimiento
de la quebrada paja Blanca, por la cual sigue, aguas abajo, hasta la vereda de
Cárdenas, donde esta quebrada corta la carretera Ipiales-La Victoria, y de aquí
sigue por la misma quebrada, que ya toma el nombre de quebrada Cutúaquer, por la
cual sigue, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Guáitara o Carchi, por
le cual sigue, aguas abajo, hasta donde le confluye, por el lado derecho, la
quebrada Chiguacos, punto de contacto de los municipios de Potosí, Ipiales y
Córdoba.
2.3.7 Entre los Municipios de Ipiales y Puerres
Con base en la Resolución No. 776 de junio 30 de 1.972, emanada del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, se nombra una comisión para este deslinde de la cual
se elabora el acta con fecha 23 de octubre de 1.972, dejando en constancia lo
siguiente:
1. Que no existe documento legal que fije exactamente la línea limítrofe entre
estos municipios.
2. Que existe una línea perfectamente definida ya aceptada desde tiempo atrás
por ambos municipios, cuya descripción es la siguiente: “Partiendo de la
desembocadura del Río Boquerón en el Río Guáitara lugar de concurso de los
Municipios de Contadero, Puerres e Ipiales; se sigue por el Río Guáitara aguas
arriba hasta donde le desemboca el Río Tescual lugar de concurso de los
municipios de Ipiales, Puerres y Córdoba”.
2.3.8 Entre los municipios de Ipiales y Pupiales
Con base en la Resolución No. 77 de 1.973, emanada del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi, se nombra una comisión para este deslinde de la cual se elabora
el acta con fecha 18 de mayo de 1.973, dejando en constancia lo siguiente:
1. Que no existe ninguna ley, ordenanza, decreto u otro documento legal que fije
la línea limítrofe entre Ipiales y Pupiales. Una compilación de límites hace
referencia de las Ordenanzas 7 y 11 de 1.871, pero su texto auténtico se
desconoce.
2. Se fija la línea divisoria con base en la siguiente descripción: “ Partiendo
del punto donde termina el lindero que separa predios de la nación (sic) (Aeropuesto
(sic) de San Luis) con el predio San Luis de Doña Dora Miryam Rosero de Centella
sobre la quebrada, Chapuesmal, donde concurren los territorios de Aldana,
Ipiales y Pupiales, se sigue la quebrada Chapuesmal, aguas abajo, hasta su
desembocadura en la quebrada Pusial o Yapueta. Se continúa por esta, aguas abajo,
donde toma el nombre de quebrada Ruidosa hasta su desembocadura en la quebrada
El Totoral. Se sigue la quebrada el Totoral, que luego se llama Doña Juana y por
todo su cauce hasta la desembocadura o confluencia con la quebrada Cuatis, donde
concurren los territorios de Ipiales, Pupiales y Gualmatán, fin de la línea
descrita”.
2.3.9 Entre el municipio de Ipiales y La República del
Ecuador
A manera de información y por considerarlo de interés público, se describe los
límites generales con la República del Ecuador:
Partiendo de la boca del río Mataje en el Océano Pacífico, aguas arriba de dicho
río, hasta la intersección del paralelo geográfico que corta la desembocadura de
la quebrada Yarumal en el río Mira. Por dicho paralelo hasta la citada
desembocadura. El río Mira aguas arriba hasta su confluencia con el río San
Juan; el río San Juan aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada “Pipala”;
por dicha quebrada hasta su origen y desde éste por un paralelo hacia el Este
hasta interceptar el río Cainacán. El río Cainacán aguas arriba hasta su origen;
de allí a la cima del cerro de la Oreja y de ésta a la cima del Nevado de Chiles
por el divorcio de aguas que las une. De allí desciende hasta el origen
principal del río Carchi, aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada “El
Morro”; esta quebrada aguas arriban hasta su origen; de allí una línea recta con
rumbo verdadero 92º 26’ 00” N.E. hasta encontrar la quebrada denominada Tejes o
Teques (que en su parte superior se denomina también “Pulcas”) por dicha
quebrada aguas arriba hasta el pie del cerro La Quinta; síguese luego por la
cresta que allí forma el mencionado cerro hasta su cumbre más alta; desde allí a
la cumbre del cerro Troya, por el divorcio de aguas que las une a dichas cumbres;
desde el cerro Troya continúa la línea por el divorcio de aguas hasta la
cabecera de la quebrada Pun y por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el
río Chingual o Chúnquer. Por este río aguas abajo, hasta el punto donde le entra
por la ribera derecha el río Industria en latitud 00º 23’ 33” Norte; de este
punto en línea recta a la cumbre del cerro Pax de donde vierte la fuente
principal del río San Miguel; por el curso de este río aguas abajo hasta donde
lo intercepta el meridiano de la boca de Coembí o Cuhimbé en el Putumayo; este
meridiano hasta la boca del Coembí o Cuhimbé en el Putumayo y por el río
Putumayo aguas abajo hasta la desembocadura del río Güepi.
Dando aplicabilidad a la Constitución Política de 1.991, referente al manejo de
territorio, se expide la Ley 388 de 1.997, conocida como de Ordenamiento
Territorial, la cual modifica, la ley 9 de 1.989 y la Ley 3 de 1.991 y se dictan
otras disposiciones que junto a las directrices impartidas por el señor alcalde
del municipio de Ipiales, Luis Fernando Villota Méndez, se aborda esta temática,
bajo el acompañamiento de dos asesores y un coordinador en función de tres
componentes: urbano, rural y general. El primero con un convenio con la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Capítulo Ipiales y los otros dos, con un grupo de
profesionales, ambos dependientes del Departamento de Planeación Municipal.
La escasa información secundaria aunada con las limitaciones encontradas de
datos estadísticos, la poca claridad de límites municipales, permitieron con
grandes dificultades, tener un prediagnóstico del municipio de Ipiales, como
punto de inicio de este proceso de planificación.
Al municipio se lo sectoriza en urbano y rural, dentro de este último se lo
subdivide en campesino e indígena. Las dimensiones que se tuvieron en cuenta en
cada uno de estos sectores fueron la ambiental, económica, físico – espacial,
sociocultural y político – administrativa.
Tanto en la parte urbana, como rural se trabajaron con grupos de base, tales
como, juntas de acción comunal, sindicatos, organizaciones gremiales, etc., se
resalta que en la parte concerniente a resguardos indígenas se trabajo bajo
directrices impartidas por los cabildos indígenas en cabeza de sus gobernadores,
que para el caso del Resguardo de Ipiales, se desarrollaron acciones en función
de las parcialidades y con los otros resguardos por veredas.
La técnica empleada, especialmente en el sector rural fue la de talleres
participativos a través de los mapas parlantes. (Ver Anexo No. 1), donde la
comunidad, plasmo lo que fue el territorio (visión del pasado), como está
actualmente el territorio (visión actual) y cómo sería el territorio deseado (visión
del futuro).
De igual manera, en la visión actual del territorio, dicha comunidad, participó
activa y dinámicamente planteando y priorizando sus problemáticas que están
afectando el normal desarrollo entorpeciendo y retardando el mismo; de esta
forma se utilizó la técnica de Priorización de Necesidades, en la cual se
jerarquizaron las necesidades más sentidas por la población a las cuales les
corresponde un puntaje que oscila entre 1 y 10 puntos respectivamente,
anteponiendo el puntaje más alto a las necesidades que requieren solución
urgente; lo anterior se ejerció con la asesoría del equipo multidisciplinario
del Departamento de Planeación encargado de la elaboración del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial, posterior a esto se elaboró un listado de alternativas
de solución, los cuales se plasmaron a través de ideas de proyectos que
satisficiesen a la problemática vivida por la misma. Además se elaboró
mancomunadamente con entidades de orden internacional, nacional, departamental,
municipal, así como, la vinculación del sector privado.
En la parte urbana, se trabajo con una sectorización de la ciudad que posee la
Secretaría de Desarrollo Comunitario, que como criterios principales, están el
compartimento de infraestructura social, como salones comunales, iglesias,
concepto de vecindad y afinidad; dicha sectorización, no ha sido avalada por el
Concejo Municipal, pero se han obtenido buenos resultados en varias actividades
que viene desarrollando el municipio, como jornadas de capacitación,
pavimentaciones, reposiciones de acueducto y alcantarillado, jornadas deportivas
entre otros. Igualmente, como en el sector rural, también se trabajo en función
de necesidades, su priorización y el planteamiento de alternativas de solución a
esta problemática, reflejadas como ideas de proyectos.
Con toda esta información primaria más la recolección de información secundaria
se elaboró el Diagnóstico, tratando de reflejar la situación actual del
territorio. Esta información se la dio a conocer nuevamente a la comunidad,
aspecto que se conoce como socialización de la información, que conllevo a
verificar, ajustar, y complementar la información recolectada.
Continuando el trabajo en función de los tres componentes, se llega a la etapa
de formulación, es decir, el modelo de territorio deseado para la parte urbana,
rural y el municipio como un todo, para los próximos doce años, con sus
correspondientes objetivos, estrategia, escenarios y demás aspectos que se
detallan en el esquema.
La Ley contempla que después de este proceso de participación comunitaria y
actas de concertación con cabildos indígenas en aspectos cuando amerite la
ocasión, se someterá a concepto de la Corporación Autónoma, que para el efecto
es CORPONARIÑO, en cuanto a la parte ambiental, así como la validación de este
proceso por parte del Consejo Territorial de Planeación, COMPIS, Consejo
Consultivo de Ordenamiento Territorial, para ser analizado, discutido y aprobado
este Plan Básico de Ordenamiento Territorial, por parte del Honorable Concejo
Municipal a través de un acto administrativo, llamado Acuerdo Municipal.
Vendrá por parte de cada uno de los involucrados con el uso del territorio, la
implementación de este P.B.O.T., su seguimiento, ajustes y evaluación.
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