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ACTUALIDAD DE IPIALES -
ABRIL
de 2004 |
IPIALES, PUERTO TERRESTRE DEL SUR DE COLOMBIA
:: 15 de Abril de 2005 ::
lEL
MES DEL NIÑO
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El primer periódico digital de los Ipialeños
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL MENOR SIN DISCRIMINACION
ALGUNA
Los derechos consagrados en la Constitución Política, en el
Código del Menor, en la Convención sobre los Derechos del Niño y
demás disposiciones vigentes, serán reconocidos a todos los
menores, sin discriminación alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de
sus padres o de sus representantes legales.
En los estados que existan minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un
niño o niña que pertenezca a tales minorías el derecho que le
corresponde en común con los demás miembros de su grupo, a tener
su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión o a emplear su propio idioma.
DERECHO A UN DESARROLLO ADECUADO
Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado, y a la
asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico,
mental, moral y social; éstos derechos se reconocen desde la
concepción.
DERECHO A LA VIDA
Todo menor tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación
del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.
DERECHO A LA PERSONALIDAD
Todo menor tiene derecho a que se le defina su afiliación. A
Esta garantía corresponde el deber del estado de dar todas las
oportunidades para asegurar una progenitura responsable.
El menor será registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a
un nombre, a una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser
cuidado por ellos.
DERECHO A LA ESTABILIDAD FAMILIAR
Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia. El
Estado fomentará por todos los medios la estabilidad y el
bienestar de la familia como célula fundamental de la sociedad.
El menor no podrá ser separado de su familia sino en las
circunstancias especiales definidas en la Ley y con la exclusiva
finalidad de protegerlo.
Son deberes de los padres, velar porque los hijos reciban los
cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico,
intelectual, moral y social.
DERECHO A LA EDUCACION
Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para
su formación integral. Esta será obligatoria y gratuita por
parte del Estado hasta la educación primaria y se darán
facilidades de acceso a la educación secundaria.
La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y
las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida
adulta activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos,
los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente
natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad.
DERECHO A SER PROTEGIDO COTRA LA
EXPLOTACION SEXUAL
Todo menor tiene el derecho a ser protegido contra toda forma de
abandono, violencia, descuido, o trato negligente, abuso sexual
y explotación. El Estado, por intermedio de los organismos
competentes, garantizará esta protección.
El menor de la calle en la calle será sujeto prioritario de la
especial atención del Estado, con el fin de brindarle una
protección adecuada a su situación.
DERECHO A LA SALUD
Todo menor tiene derecho a la atención integral de su salud,
cuando se encontrare enfermo o con limitaciones físicas,
mentales o sensoriales, a su tratamiento y rehabilitación.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION
Todo menor tiene derecho a expresar su opinión libremente y a
conocer sus derechos. En consecuencia, en todo proceso judicial
o administrativo que pueda afectarlo, deberá ser oído
directamente o por medio de un representante, de conformidad con
las normas vigentes.
DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
Todo menor tiene derecho al ejercicio de la libertad de
pensamiento, de conciencia, y de religión bajo la dirección de
sus padres, conforme a la evolución de las facultades de aquel y
con las limitaciones consagradas en la Ley para proteger la
salud, la moral, y los derechos de terceros.
DERECHO A LA RECREACION
Todo menor tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego,
al deporte, y a participar en la vida cultural y de las artes.
El Estado facilitará, por todos los medios a su alcance, el
ejercicio de éste derecho.
DERECHO A LA LIBERTAD Y TRATO
HUMANITARIO
Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad
personal. En consecuencia no podrá ser sometido a tortura, a
tratos crueles o degradantes ni a detención arbitraria, el menor
privado de su libertad recibirá un tratamiento humanitario,
estará separado de los infractores mayores de edad y tendrá
derecho a mantener contacto con su familia.
DERECHO DE DEFENSA
Todo menor que sea considerado responsable de haber infringido
las Leyes, tiene derecho a que se respeten sus garantías
constitucionales y procesales, así como a la asistencia jurídica
adecuada para su defensa.
PROTECCION CONTRA LA DROGADICCION
Todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de
sustancias que producen dependencia. El Estado sancionará con la
mayor severidad, a quienes utilicen a los menores para la
producción y tráfico de éstas sustancias.
Los padres tienen la responsabilidad de orientar a sus hijos y
de participar en lso programas de prevención de la drogadicción.
PROTECCION DE MENORES CON DEFICIENCIA
Todo menor que padezca de deficiencia física, mental o
sensorial, tiene derecho a disfrutar de una vida plena en
condiciones que aseguren su dignidad y a recibir cuidados,
educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr en lo
posible su integración activa en la sociedad.
PROTECCION CONTRA LA EXPLOTACION
ECONOMICA
Todo menor tiene derecho a ser protegido contra la explotación
económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso para su salud física o mental, o que impida su acceso
a la educación.
El Estado velará porque se cumplan las disposiciones del
presente estatuto en relación con el trabajo del menor.
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