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REPUBLICA DE COLOMBIA |
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DEPARTAMENTO DE NARIÑO |
DECRETO NUMERO 1033 DE 2006
( Agosto 3 )
Por medio del cual se restringe transitoriamente el transito nocturno en la
vía Túquerres – Tumaco
EL GOBERNADOR DEL
DEPARTAMENTO
en uso de sus atribuciones legales, y,
C O N S I D E R A N D O
Que el próximo siete (7) de Agosto del año en curso, ha sido programada la
posesión del Señor Presidente de la República.
Que es necesario tomar medidas que permitan contrarrestar los hechos de
violencia que puedan ser realizados por grupos terroristas; frenar las
entradas de armamento con destino a grupos ilegales, de precursores químicos
y combustibles para uso ilegal.
En desarrollo de lo dispuesto en el articulo 24 de la Constitución Política,
todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio
nacional pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantía de seguridad y comodidad de los habitantes.
Que de acuerdo con el articulo 119 de la ley 769 del 2002, establece que
solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción,
podrán ordenar el cierre temporal de vías o impedir, limitar, o restringir
el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios
públicos.
Que el artículo tercero de la misma norma establece que los Gobernadores y
Alcaldes son autoridades de tránsito.
Que en fundamento del articulo 95 del Decreto 1222 de 1986, es deber del
Gobernador expedir normas tendientes a preservar la seguridad y el orden
público en toda su jurisdicción, evitando así el incremento de actividades
violentas e ilícitas que promueven la anarquía y el desarrollo social.
En mérito de las consideraciones expuestas:
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO- Restringir
transitoriamente la circulación de vehículos automotores en la vía Pasto –Tumaco,
en el sector comprendido entre el corregimiento de El Espino, municipio de
Túquerres, hasta la Base Militar de El Guantal, jurisdicción del municipio
de Tumaco
PARÁGRAFO- Lo anterior se aplica en el horario comprendido entre las 6:00 PM
hasta las 6:00 AM desde el viernes 4 de Agosto hasta el martes 8 de Agosto
del presente año
DECRETO NUMERO 1033
DE 2006
( Agosto 3 )
Continuación del Decreto por medio del cual se restringe transitoriamente el
transito nocturno en la vía Túquerres – Tumaco
EL GOBERNADOR DEL
DEPARTAMENTO
en uso de sus atribuciones legales, y
ARTICULO SEGUNDO- Los infractores a lo
dispuesto en el presente Decreto, se harán acreedores a las sanciones
previstas en el Código Nacional y Departamental de Policía y del Código
Nacional de Tránsito
ARTICULO TERCERO- Comuníquese el
contenido del presente acto administrativo a los Alcaldes municipales de los
municipios afectados con esta medida, a la Policía Nacional, autoridades de
tránsito y demás autoridades competentes, al igual que a los medios de
comunicación, para su difusión a la ciudadanía
ARTICULO CUARTO- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNIQUESE Y CUMPLASE- Dado en San Juan de Pasto a los tres (3) días del
mes de agosto de 2006
GILBERTO BETANCOURT PEREZ
Gobernador de Nariño (E)
Proyectó: Carlos Chaves Paz, Coordinador Seguridad Ciudadana
Revisó: Mariela Enríquez, Oficina Jurídica
DECRETO NUMERO 1034
DE 2006
( Agosto 3 )
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA LEY SECA
EL GOBERNADOR DEL
DEPARTAMENTO
en uso de sus atribuciones legales, y,
C O N S I D E R A N D O
La constitución Nacional consagra que las autoridades están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares,
siendo deber del Gobernador velar por su protección.
Que el próximo siete (7) de Agosto del año en curso, ha sido programada la
posesión del Señor Presidente de la República y por lo tanto se deben
adoptar medidas tendientes a evitar alteraciones del orden público.
Corresponde a las autoridades de Policía del Departamento garantizar la
convivencia pacífica y ordenada de los habitantes.
El Gobernador como primera autoridad del Departamento, debe adoptar las
medidas necesarias y utilizar los medios de Policía necesarios para
garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los
derechos.
En mérito de las consideraciones expuestas:
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO- LEY SECA Prohibir la
venta y consumo de bebidas embriagantes en el Departamento de Nariño a
partir de las seis de la tarde ( 6:00 PM ) del día domingo 6 de agosto,
hasta las seis de la mañana ( 6:00 AM ) del día martes 8 de agosto del
presente año
ARTICULO SEGUNDO- Los infractores a lo
dispuesto en el presente Decreto, se harán acreedores a las sanciones
previstas en el Código Nacional y Departamental de Policía.
ARTICULO TERCERO- Comuníquese el
contenido del presente acto administrativo a los Alcaldes municipales, a los
medios de comunicación y demás autoridades competentes
ARTICULO CUARTO- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNIQUESE Y CUMPLASE- Dado en San Juan
de Pasto a los tres ( 3 ) días del mes de agosto de 2006
GILBERTO BETANCOURT
PEREZ
Gobernador de Nariño (E)
Proyectó: Carlos Chaves Paz, Coordinador Seguridad Ciudadana
Revisó: Mariela Enríquez, Oficina Jurídica
DECRETO NUMERO 1035
DE 2006
( Agosto 3 )
Por medio del cual se adoptan medidas provisionales para la prevención y
mantenimiento del orden público en el Departamento de Nariño
EL GOBERNADOR DEL
DEPARTAMENTO
en uso de sus atribuciones legales, y,
C O N S I D E R A N D O
La constitución Nacional consagra que las autoridades están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares,
siendo deber del Gobernador velar por su protección
Que el próximo siete (7) de Agosto del año en curso, ha sido programada la
posesión del Señor Presidente de la República y por lo tanto se deben
adoptar medidas tendientes a evitar alteraciones del orden público;
Los Gobernadores son agentes del Presidente de la República en la
preservación del orden público en sus departamentos;
En merito de las consideraciones expuestas;
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO- Restringir la
circulación de motocicletas con parrillero, el transporte de cilindros de
gas, escombros y llantas en las vías del Departamento de Nariño, a partir de
las seis de la tarde ( 6:00 PM ) del día viernes 4 de agosto, hasta las seis
de la mañana ( 6:00 AM ) del día martes 8 de agosto del presente año
PARAGRAFO: Quedan exentas de la prohibición del transporte de cilindros de
gas de la que habla el presente artículo, las empresas legalmente
constituidas para la venta y suministro de gas propano, las cuales deberán
acreditarse mediante oficio, anexando el certificado de Cámara de Comercio
ante el Comando de Policía de Nariño, el Departamento de Seguridad DAS y el
Cuerpo Técnica de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación
ARTICULO SEGUNDO- La Fuerza Pública
establecerá puestos de control en las vías del Departamento, con el fin de
inspeccionar lo preceptuado en el artículo anterior
ARTICULO TERCERO- Prohibir el
estacionamiento de vehículos en las vías aledañas a edificios públicos y
centros comerciales y de alta circulación
DECRETO NUMERO 1035
DE 2006
( Agosto 3 )
Continuación del Decreto por medio del cual se adoptan medidas provisionales
para la prevención y mantenimiento del orden público en el Departamento de
Nariño
EL GOBERNADOR DEL
DEPARTAMENTO
en uso de sus atribuciones legales, y
ARTICULO CUARTO- Comuníquese el
contenido del presente acto administrativo a los Alcaldes municipales, a los
medios de comunicación y demás autoridades competentes
ARTICULO QUINTO- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNIQUESE Y CUMPLASE- Dado en San Juan
de Pasto a los tres (3) días del mes de agosto de 2006
GILBERTO BETANCOURT PEREZ
Gobernador de Nariño (E)
Proyectó: Carlos Chaves Paz, Coordinador Seguridad Ciudadana
Revisó: Mariela Enríquez, Oficina Jurídica
DECRETO NUMERO 1036
DE 2006
( Agosto 3 )
Por medio del cual se adoptan medidas provisionales para la prevención y
mantenimiento del orden público en el Departamento de Nariño
EL GOBERNADOR DEL
DEPARTAMENTO
en uso de sus atribuciones legales, y,
C O N S I D E R A N D O
La Constitución Nacional consagra que las autoridades están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos.
Que el próximo siete (7) de Agosto del año en curso, ha sido programada la
posesión del Señor Presidente de la República y por lo tanto se deben
adoptar medidas tendientes a evitar alteraciones del orden público.
Los Gobernadores son agentes del Presidente de la República en la
preservación del orden público en sus departamentos.
En merito de las consideraciones expuestas;
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO- Restringir el
transporte de cilindros de gas en todo el Departamento de Nariño, a partir
de las seis de la tarde (6:00 PM ) del día sábado 5 de agosto, hasta las
seis de la mañana (6:00 AM) del día martes 8 de agosto del presente año.
ARTICULO SEGUNDO- La Fuerza Pública
establecerá puestos de control en las vías del Departamento, con el fin de
inspeccionar lo preceptuado en el artículo anterior
ARTICULO TERCERO.- Comuníquese el
contenido del presente acto administrativo a los Alcaldes municipales, a los
medios de comunicación y demás autoridades competentes
ARTICULO CUARTO- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE-
Dado en San Juan de Pasto a los
tres (3) días del mes de agosto de 2006
GILBERTO BETANCOURT PEREZ
Gobernador de Nariño (E)
Proyectó: Carlos Chaves Paz, Coordinador Seguridad Ciudadana
Revisó: Mariela Enríquez, Oficina Jurídica
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