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Nariño, Colombia
Medidas de Seguridad
previas a la posesión del Presidente Álvaro Uribe fijan la Gobernación de
Nariño y la Brigada 29
San Juan de Pasto, Agosto 3 de 2006 (PRENSA).-
Ante la proximidad de la posesión del Presidente de la República
Álvaro Uribe Vélez este 7 de Agosto el Gobernador de Nariño encargado
Gilberto Betancourt expidió las siguientes normas restrictivas:
1. Decretar la Ley Seca en todo el departamento de Nariño, a partir
de las 6 de la tarde del sábado 5 de Agosto, hasta las 6 de la mañana del
martes 8 del mismo mes.
2. El cierre temporal de la vía al mar en el tramo comprendido entre
el corregimiento de El Espino, municipio de Túquerres, y la base militar El
Gualtal, jurisdicción del municipio de Tumaco, entre las 6 de la tarde del
día viernes 4 de agosto hasta las 6 de la mañana del martes 8.
3. Se prohíbe la circulación de motocicletas con parrillero,
trasporte de cilindros de gas y escombros desde las 6 de la tarde del
viernes 4 de agosto hasta las 6 de la mañana del martes 8 de los cursantes.
4. Se prohíbe igualmente el estacionamiento de vehículos en los
sectores donde se ubican las instituciones públicas, centros comerciales y
vías de alta circulación vehicular.
Medidas de la Brigada 29
Mediante resolución No. 017 del 1º de Agosto el segundo comandante y jefe de
la Vigésimo Novena Brigada del Ejercito Nacional Coronel José Guillermo
Delvasto adoptó las siguientes medidas con motivo de la posesión del
Presidente Álvaro Uribe Vélez.
1. Suspender de manera general la vigencia de los permisos para porte
de armas, municiones y explosivos a personas naturales y jurídicas en los
departamentos de Cauca y Nariño.
En el departamento de Nariño se exceptúa los siguientes municipios:
a. El área urbana del municipio de Santa Barbara y los corregimientos
de Chanzara y Pacífico, que pertenecen a la Armada Nacional.
b. El área urbana de El Charco, incluyendo el área rural extendida
desde la cabecera hacia la línea de costa que, pertenece a la Armada
Nacional.
c. El área urbana de La Tola con el corregimiento de Amarales y las
inspecciones de Policía de Antonio Nariño y San Antonio de la Mar, que
pertenecen a la Armada Nacional.
d. El área urbana del municipio de Olaya Herrera con los
corregimientos de Merizalde, san José de Calabazal y la Inspección de
Policía de Córdova, que pertenecen a la Armada Nacional.
e. El área urbana del municipio de Mosquera con los corregimientos de
Atanasio Girardot, Gabriel Turbay, San Andrés y Morales Olaya, que
pertenecen a la Armada Nacional.
f. El municipio de Francisco Pizarro.
g. El área urbana de Tumaco con los corregimientos de Cabo Bernardo
Ortiz, Cabo Manglares, Chajal, Chaguí, Chapilar y el Pinde.
h. Chapul, Pital Piragua, Robles, Santander, Sucre, Tabacal, Terán,
las inspecciones de Policía de Colorado, Inguapí, Bocana Nueva, El Jagua, El
Parayal, Imbilí, Gualajo, Rosario, Las Sirenas, San Isidro, San Jacinto
Cacaotal, Rosa Zárate, San Antonio, El Guabal, Santo Domingo, Uribe Uribe,
el Retoño y los caseríos de Punto Tibio Candelillas de la Mar, y la
carretera Tumaco- Pasto hasta el kilómetro 20, que también pertenece a la
Armada Nacional.
2. La restricción del porte de armas de fuego tendrá vigencia de 5
días a partir del viernes 4 de agosto de 2006, desde las 18:00 horas, hasta
el miércoles 9 del mismo mes, a las 18:00 horas.
3. Se exceptúa la citada suspensión a quienes se les haya expedido
permiso especial de acuerdo al artículo 24 del decreto 2535 de 1993; a las
compañías de seguridad debidamente autorizadas, en los sitios de sus labores
y en razón exclusiva de sus funciones, para lo cual estas empresas deberán
enviar el listado del personal a la Jefatura del Estado Mayor de la Vigésima
Novena Brigada, quien autoriza la expedición de los permisos.
4. El incumplimiento a lo dispuesto acarreará, además de la
incautación y decomiso de las armas de fuego, municiones y explosivos, las
sanciones penales de Ley y las multas según el Decreto 2535.
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