Para combatir congestión
judicial
Posesionados ocho jueces administrativos
San
Juan de Pasto. 1 de junio de 2006.- Ocho
abogados fueron posesionados como nuevos jueces para
trabajar en el campo Administrativo en el circuito
de Pasto, en ceremonia presidida por el alcalde Raúl
Delgado Guerrero en el Hotel Agualongo de la capital
de Nariño.
Los nuevos funcionarios entrarán a resolver de
entrada 400 procesos a partir del 14 de Agosto del
año en curso que se encuentran actualmente
acumulados en el Tribunal Administrativo de Nariño.
El Alcalde de Pasto ponderó la designación de los
profesionales y los instó para que actúen en derecho
en forma eficiente y oportuna, por cuanto dijo que
la injusticia es uno de los factores generadores de
violencia.
Los posesionados, sobre quienes recaerá la
obligación legal de disminuir la congestión
judicial, son Paulo León España Pantoja, Edgar
Guillermo Cabrera, Marco Antonio Muñoz Mera, Javier
Uscátegui Ávila, Anabel Bastidas Pantoja, Edilma
Cecilia Arteaga, Adriana Lucía Chávez y José Gabriel
Santacruz Miranda. Los nuevos jueces despacharán en
el edificio anexo a la Notaría Cuarta.
Decretada reglamentación para expendios de licores,
whisquerías, canchas de sapo, billares, casinos y
similares
an Juan de Pasto. 1 de
junio de 2006.-
Dentro del marco de una minuciosa
normatividad nacional, la Alcaldía de Pasto entró a
reglamentar las condiciones locativas mínimas que
deben cumplir los establecimientos de comercio
dedicados a la venta de licores y de diversión tales
como juegos de sapo, bares, peñas, billares,
tabernas, discotecas, casinos, clubes sociales,
bingos, galleras, fuentes de soda, whisquerías y
similares. El decreto 0262 del 30 de Mayo de 2006,
determina:
1. Identificación clara del establecimiento.
2. La entrada al sitio deberá tener
iluminación permanente con luz blanca.
3. El lugar no puede tener comunicación
interna con otros inmuebles de destino diferente.
4. El establecimiento debe contar con un
circuito cerrado de televisión conectado a video
grabadora, que muestre acceso y espacio público
inmediato.
5. Los muros divisorios deberán contar con
aislamiento acústico.
6. El establecimiento deberá tener adecuada
regulación de aire o ventilación.
7. Las mesas de las discotecas, billares,
bares y peñas, deberán ubicarse a razón de una mesa
y cuatro sillas por cada cinco metros cuadrados.
8. No podrá ocupar espacio público o
antejardín con construcciones o muebles.
9. No podrá vender artículos que no cumplan
con normas de salud o que sean peligrosos.
10. La publicidad visual y los avisos en el
interior y exterior ajustada a normas vigentes.
11. No mantener materiales inflamables o
explosivos.
12. No podrá realizar actividad distinta a la
autorizada en el uso de suelos.
13. Se prohíben actividades publicitarias en
el exterior del establecimiento.
14. Prohíbe el uso de amplificación de sonido
en espacio público o hacia el exterior.
15. Los establecimientos deben poseer
baterías sanitarias, con inodoro, lavamanos, secador
de manos y espejo. La de hombres debe tener orinal.
En materia de prevención se ordena que los locales (Grupo
CS-D2B) cuenten con una salida de emergencia y un
plan de evacuación aprobado por el Comité Local de
Emergencias. Si el ordenamiento no se cumple,
Secretaría de Gobierno, previa visita de control,
impondrá la sanción de sellamiento precautelativo
del establecimiento y se mantendrá hasta que el
propietario cumpla los requisitos.
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