Así queda el pico y placa para Pasto
San Juan de
Pasto, 9 de mayo de 2006.- Este 12 de Mayo entra en vigencia la
medida definitiva de restricción vehicular o
pico y
placa para el Municipio de Pasto, manteniendo la
prohibición en forma permanente la zona central y
ampliando la determinación al resto de la ciudad en
espacios de tiempo considerados críticos.
La primera modificación fue producto de una solicitud de
Planeación Nacional y la segunda una concertación
entre la Alcaldía y la comunidad, los gremios
encabezados por FENALCO y coordinados por Cámara de
Comercio, acuerdo que dejó sentado el principio de
que la recuperación Vía Panamericana es una obra
prioritaria para Pasto.
COMO OPERARÁ LA NUEVA RESTRICCIÓN?
1. Entre las 7:30 de la mañana y las
7:30 de la noche, la zona central de la ciudad se
mantiene totalmente restringida por ser una medida
compartida plenamente por la comunidad y comprendida
dentro del siguiente perímetro:
Inicia en
Glorieta del Estadio Libertad, Avenida Chile,
Glorieta Julián Buchely hasta calle 22 (Hospital
Departamental), calle 22 y Avenida Colombia hasta
Parque de los Periodistas, calle 21 A ( Iglesia de
la Panadería) hasta carrera 21, calle 21 hasta
carrera 30, carrera 30 hasta calle 18 (Parque
Infantil), calle 18 hasta carrera 32 ( Clínica del
ISS), carrera 32 hasta calle 16, calle 16 hasta vía
Panamericana, vía Panamericana hacia el sur hasta el
Monumento al Campesino y hasta glorieta Estadio
Libertad que se tomó como punto de partida.
Las
mencionadas vías se incluyen en la restricción.
2. La
ampliación
de la restricción cubre a toda la ciudad y se
aplicará en el siguiente horario:
de 7:30
a.m hasta las a
9:00
a.m;
de
11:30
a.m a 2:30
p.m; de
6:00 p.m a 7:30 p.m
3.
Los días y ciclos correspondientes al
último
dígito de placa son los siguientes:
|
SEMANA
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
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LUNES
|
0 Y 1
|
2 Y 3
|
4 Y 5
|
6 Y 7
|
8 Y 9
|
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MARTES
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2 Y 3
|
4 Y 5
|
6 Y 7
|
8 Y 9
|
0 Y 1
|
|
MIERCOLES
|
4 Y5
|
6 Y 7
|
8 Y 9
|
0 Y 1
|
2 Y 3
|
|
JUEVES
|
6 Y 7
|
8 Y 9
|
0 Y 1
|
2 Y 3
|
4 Y 5
|
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VIERNES
|
8 Y 9
|
0 Y 1
|
2 Y 3
|
4 Y 5
|
6 Y 7
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EXCEPCIONES:
Vehículos de transporte público colectivo (buses y
busetas), transporte especial autorizado ( escolar,
turístico y empresarial); vehículos de transporte de
pasajeros por carretera; vehículos de transporte de
alimentos perecederos, preparados y medicamentos;
vehículos que transportan personas en estado grave
de salud o discapacitadas; servicio de instituciones
del Estado, Tránsito Municipal y equipos de grúas a
su servicio; vehículos de servicios funerarios en
actividad; vehículos al servicio de organismos de
seguridad, socorro, prevención, atención de
desastres y ambulancias; vehículos pertenecientes a
medios de comunicación; vehículos de transporte de
corporaciones públicas como Congreso, Asamblea
Departamental, concejos municipales, rama judicial y
servidores públicos; vehículos de servicios públicos
domiciliarios y de vigilancia privada.
Quedan exceptuados igualmente los vehículos
que estén en tránsito por la ciudad que acrediten el
recibo de pago de peaje del día de la posible
infracción. La violación a la restricción se
sancionará con la inmovilización del vehículo
mientras dura la restricción y con una multa
equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales
vigentes.
La medida será evaluada a los treinta días
siguientes a su aplicación por una comisión
especial.
Durante el primer mes
el comparendo será pedagógico!
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